REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003530
ASUNTO: RP11-P-2014-003530


Decisión Negativa Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado JOSE FRANCISCO BELLORIN, venezolano; mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de Evaristo II; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: JOSE FRANCISCO BELLORIN, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niños, niños y adolescente, en perjuicio de la niña Omissis.
SEGUNDO: Que en auto de ejecución respectivo, este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social.
TERCERO: Cursa a los folios del 176 al 178 de la única pieza resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; además de ser clasificado como media seguridad.
En consecuencia, visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, además de la clasificación de seguridad del penado; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a REINALDO JOSE FRANCISCO BELLORIN, venezolano; mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.219.729, nacido en fecha 04-10-1.967, soltero, obrero, y residenciado en la calle principal de la pica de Evaristo II; casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS M. LUZARDO