REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000490
ASUNTO: RP11-P-2013-000490
Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, venezolano, nacido en Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.854, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-11-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Ana Isabel Maita y Omar José Castillejo, residenciado en: La Llanada, sector II, vereda 7, casa Nº 08, cerca del ambulatorio de la Llanada, Cumaná Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LUIS JOSÈ CABELLO MENESES.
Así mismo se evidencia que dicho penado fue de acuerdo al computo practicado por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2015, el penado tenia una pena cumplida de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Trece (13) días, que sumado el tiempo transcurrido desde dicha fecha al dia de hoy (16/05/2016), vale decir, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, hacen un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Noviembre del año 2018, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso sería de Tres (03) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 146 al 148 de la séptima pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a ANTONY DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 143 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Luís Alberto Torres, titular de la Cédula de Identidad V- 1.406.345, en el carácter de representante de la organización “ASOCIACIÓN CIVIL LOS CHAGUARAMOS, como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, venezolano, nacido en Cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.854, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-11-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Ana Isabel Maita y Omar José Castillejo, residenciado en: La Llanada, sector II, vereda 7, casa Nº 08, cerca del ambulatorio de la Llanada, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LUIS JOSÈ CABELLO MENESES, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Luís Alberto Torres, titular de la Cédula de Identidad V- 1.406.345, en el carácter de representante de la organización “ASOCIACIÓN CIVIL LOS CHAGUARAMOS, como Obrero; y como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a DELVIS DANIEL CASTILLEJO MAITA, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 16 de Mayo de 2016, a las 2:40 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, a los fines de que asuma el control del penado una vez que sea impuesto y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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