REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001072
ASUNTO: RP11-P-2005-001072
Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, venezolano, natural del Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.897.524, nacido en fecha 23-09-1.982, mayor de edad, hijo de Jesús Boada y Xiomara Pulido; y domiciliado en: Sector Juasjualito, calle camberi, casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 ordinal 2° y articulo 424 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DELMIRA LEÓN (OCCISA); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 ordinal 2° en concordancia con el articulo 80 y 82 y articulo 424, todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL VARGAS CHAVEZ; y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que dicho penado de acuerdo al computo practicado por este Tribunal en fecha 30 de Julio del 2015, tenia un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Un (01) mes y Veintiún (21) días, a lo que sumado el tiempo transcurrido desde la referida fecha, hasta el día de hoy (16/05/2016), vele decir, Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, nos da un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Once (11) meses y Siete (07) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Febrero del año 2020, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede una cuarta parte de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuya aplicación, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, que en el presente caso sería de Dos (02) años y Cinco (05) meses, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, reformando de esta manera el computo dictado por este Tribunal en fecha 30 de Julio del 2015, en el cual por error involuntario, se estableció que el penado culminaba la pena el día 09 de Enero del año 2020, siendo lo correcto con el 09 de Febrero del año 2020, todo ello de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así mismo tenemos que a los folios del 86 al 88 de la Décimo Novena pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 91 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Víctor Prieto, titular de la Cédula de Identidad V- 5.884.674, en el carácter de Presidente de la Constructora “CONSTRUSER C.A., como Obrero y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que el mismo se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de la cantidad proporcional de Cincuenta gramos, (50 Grms.), de Cocaína, es por lo que se estima procedente otorgarle a ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, venezolano, natural del Caracas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.897.524, nacido en fecha 23-09-1.982, mayor de edad, hijo de Jesús Boada y Xiomara Pulido; y domiciliado en: Sector Juasjualito, calle camberi, casa S/N, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 ordinal 2° y articulo 424 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DELMIRA LEÓN (OCCISA); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 405 ordinal 2° en concordancia con el articulo 80 y 82 y articulo 424, todos del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: JUAN MANUEL VARGAS CHAVEZ; y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Víctor Prieto, titular de la Cédula de Identidad V- 5.884.674, en el carácter de Presidente de la Constructora “CONSTRUSER C.A., como Obrero, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a ERICK ORLANDO BOADA PULIDO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 16 de Mayo de 2016, a las 2:15 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que sea impuesto y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
|