REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003025
ASUNTO: RP11-P-2013-003025
Vista la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. Edgar Brito, referida al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.138, profesión u oficio: pescador, nacido el 06-11-1985, hijo de Lucina Rosillo y Matilde Narváez, y domiciliado en: el Sector la Lagunita, segunda entrada, Calle Virgen del Valle, Casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 10 de Septiembre del año 2017 y las Tres Cuartas partes (3/4) de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, las tiene cumplidas desde el 10 de Mayo del año 2016, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el equipo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual especifica que el penado antes mencionado goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo familiar adecuado, verificándose su progresividad. Este Tribunal observa:
El penado JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, ha cumplido con más de las tres cuartas (3/4) partes de la de la pena impuesta y así mismo a los folios del 128 al 130 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, además de constancia de conducta emanada de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se señala que el penado mantuvo buena conducta, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 135 de la referida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, suscrita por el Ciudadano Omelis Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº 21539960, en su carácter de Administradora de la empresa “INVERSIONES EL PILAR C. A.”, como Ayudante, cumpliendo un Horario de 7:00 AM a 12:00, meridiam, y de 1:30 PM a 5:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo. Este Tribunal Segundo de Ejecución, impone al penado JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, antes identificado, las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada Tres (03) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Segundo de Ejecución.
7.- No portar armas de ningún tipo.
El artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del penado JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.138, profesión u oficio: pescador, nacido el 06-11-1985, hijo de Lucina Rosillo y Matilde Narváez, y domiciliado en: el Sector la Lagunita, segunda entrada, Calle Virgen del Valle, Casa N° 14, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la formula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 489 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas, la cual culminará el día 10 de Septiembre del año 2017. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JHONNY RAFAEL NARVAEZ ROSILLO, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de hoy 10 de Mayo de 2016, a las 2:20 PM. Líbrese boleta de traslado y junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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