CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003811
ASUNTO: RP11-P-2015-003811
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduard Alfredo Martínez Martínez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, nacido en fecha 25-02-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Marly Martínez y padre desconocido, y domiciliado en Canchunchu, calle José francisco Bermúdez, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martin Ismael Bellorin Velásquez, Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Eduard Alfredo Martínez Martínez, fue condenado a cumplir la pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismos fue aprehendido en relación con la presente causa en fecha 29 de Juliio del 2015, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Seis,(6), meses y Veintiséis ,(26), días, que vencerán de manera definitiva el día 29 de Noviembre del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses, que vencerán el 29 de Marzo del 2020, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, que Vencerán el 19 de Octubre del 2021, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete,(7), años que vencerán en fecha 29 de Julio del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete,(7), años que vencerán en fecha 29 de Julio del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduard Alfredo Martínez Martínez; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 29 de Noviembre del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Finalmente en cuanto a la pena accesoria de confiscación o decomiso del arma incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones , se Ejecuta la confiscación o decomiso del Arma de Guerra Tipo Granada, conformada por una cubierta exterior de acero con treinta y dos (32) acanaladuras protuberante, de forma elipsoidal de cuatro (4) milímetros de espesor, con altura de ochenta y dos (82) milímetros, cincuenta (50) milímetros de diámetro central, y peso de seiscientos (600) gramos, en su interior contiene sesenta (60) gramos de alto explosivo secundario conocido científicamente como Trinitrotolueno (TNT) y uno por ciento (1%) de aglutinante no explosivo , y se pone a la orden del DAEX, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eduard Alfredo Martínez Martínez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.881, nacido en fecha 25-02-1996, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Marly Martínez y padre desconocido, y domiciliado en Canchunchu, calle José francisco Bermúdez, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de Nueve,(9), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Martin Ismael Bellorin Velásquez, Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, adjunto a boleta informativa para el penado, al Director del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, con sede en esta ciudad, (Centro de reclusión del penado); a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Oficiese al DAEX poniendo a la orden el arma incautada. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Anna Di Bisceglie.
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