TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008120
ASUNTO: RP11-P-2012-008120

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.591.031; nacido el: 07-06-1987, minusválido, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo, domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre, A cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 11 de Noviembre del 2012, manteniéndose en dicha situación hasta el día 22 de Enero del 2013, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 1º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que le fue revocada el 21 de Mayo del 2014, siendo recapturado el 04 de Febrero del 2015, situación que se mantuvo hasta el 17 de Febrero del año en curso, por lo que estuvo detenidos Un,(1), año, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Seis,(6), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Roberto Ambrosio Astudillo Tineo no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Roberto Ambrosio Astudillo Tineo, Venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 18.591.031; nacido el: 07-06-1987, minusválido, hijo de Antonio Astudillo y Tirsa Tineo, domiciliado en: Barrio Sucre calle España, N° 09, Carúpano Estado Sucre, A cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Julio del año en curso a las 9:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.