TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002326
ASUNTO: RK11-P-2016-000002
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yenson Javiel Caraballo Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-89, soltero, de cédula de Identidad Número V- 21.286.917, obrero, hijo de Carlos Carreño y Gregoria Caraballo y con domicilio en la Calle, Monagas, Nº 48, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Municiones De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Yenson Javiel Caraballo Caraballo, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 22 de Junio del 2013, manteniéndose en dicha situación hasta el día 15 de Diciembre del 2015, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Veintitrés,(23), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Yenson Javiel Caraballo Caraballo no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yenson Javiel Caraballo Caraballo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-89, soltero, de cédula de Identidad Número V- 21.286.917, obrero, hijo de Carlos Carreño y Gregoria Caraballo y con domicilio en la Calle, Monagas, Nº 48, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas de Prisión, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, por la comisión de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Distribucion, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Ocultamiento De Municiones De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Julio del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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