TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000126
ASUNTO: RP11-P-2016-000126

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maickol José Sobil Villarroel, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.118.268, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Nacido en Fecha 29/12/1994, hijo de José Sobil y Luisa Villarroel, y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Barrio escondido, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y el delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de El Estado Venezolano y al ciudadano Alexander del Valle Mendoza Villalba, Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.564.799, soltero, de profesión u oficio pescador, Nacido en Fecha 04/12/1993, hijo de Isidro Alexander Mendoza y Omaira Villalba y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Colon, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta a Maickol José Sobil Villarroel, tenemos que este fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 08 de Enero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Marzo del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Dos,(2), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Por su parte en lo que respecta a Alexander del Valle Mendoza Villalba, tenemos que este fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 08 de Enero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 08 de Marzo del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenidos Dos,(2), meses que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, y Seis,(6), meses, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Maickol José Sobil Villarroel y a Alexander del Valle Mendoza Villalba no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Maickol José Sobil Villarroel, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.118.268, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Nacido en Fecha 29/12/1994, hijo de José Sobil y Luisa Villarroel, y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Barrio escondido, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y el delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de El Estado Venezolano y al ciudadano Alexander del Valle Mendoza Villalba, Venezolano, mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.564.799, soltero, de profesión u oficio pescador, Nacido en Fecha 04/12/1993, hijo de Isidro Alexander Mendoza y Omaira Villalba y residenciando en el Sector 19 de Abril, las Malvinas, casa s/n, calle Colon, cerca del estadio las Malvinas, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en Perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Julio del año en curso a las 10:30 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.