CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001949
ASUNTO: RP11-P-2015-001949
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eduardo José Moreno Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.315.618, hijo de Magalys Jiménez y José Moreno, con residencia en la comunidad de Rivilla, San José, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, y también en Charallave Cuarta calle, casa Nª 123 cerca de la gallera. Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Sicariato en Grado de Autor Intelectual o Determinador, previstos y sancionados en el artículo 44 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano Desiderio José Moreno y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Eduardo José Moreno Jiménez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de Presidio; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 24 de Mayo del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Once,(11), meses y Ocho,(8), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Diecisiete,(17), años, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Enero del 2034.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Sicariato estrechamente vinculado al delito de homicidio y que a su vez esta previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Catorce,(14), años de Presidio, que vencerán en fecha 24 de Mayo del 2029, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Catorce,(14), años de Presidio, que vencerán en fecha 24 de Mayo del 2029, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduardo José Moreno Jiménez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Enero del 2034, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Eduardo José Moreno Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 19.315.618, hijo de Magalys Jiménez y José Moreno, con residencia en la comunidad de Rivilla, San José, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, y también en Charallave Cuarta calle, casa Nª 123 cerca de la gallera. Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Dieciocho,(18), años y Ocho,(8), meses de Presidio, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Sicariato en Grado de Autor Intelectual o Determinador, previstos y sancionados en el artículo 44 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ciudadano Desiderio José Moreno y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Anny Tovar.
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