CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2013-000003
ASUNTO: RP11-C-2013-000003

Visto el escrito Presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su carácter de defensor del penado Omar Antonio Baptista González, titular de la Cédula de Identidad V- 19.082.418, mediante el cual solicita traslado de su defendido para la comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, sitio donde desea seguir cumpliendo con su condena, ello en virtud de que su causa principal cursa por ante los tribunales de Ejecución de esa jurisdicción, además del hecho de que el mismo ha recibido constantes amenazas por parte de los internos del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , sitio actual de reclusión, amén del hecho de haber tenido conocimiento quien suscribe , por información verbal recabada en visita carcelaria realizada el día de ayer al referido centro policial , de que el aludido penado se encuentra en huelga de hambre como medida de presión para obtener su traslado; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado Omar Antonio Baptista González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, y residenciado en el sector 8 de Febrero, detrás del Liceo, casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), Años, Nueve,(9), Meses y Diez,(10), Días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de Pedro Carvajal y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que mediante oficio Nº RL01OFO2013002975, suscrito por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná, se libró exhorto a este tribunal por cuanto el aludido penado se encontraba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad, ello de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, y vista la información recabada por quien decide el día de ayer, se hace necesario el cambio de sitio de reclusión del penado en aras de garantizar su vida, salud e integridad personal conforme a lo preceptuado en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda el inmediato traslado del penado ratificar la orden de traslado inmediato del penado Omar Antonio Baptista González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, y residenciado en el sector 8 de Febrero, detrás del Liceo, casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez hasta el Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José de Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena de Trece,(13), Años, Nueve,(9), Meses y Diez,(10), Días de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de Pedro Carvajal y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio de la Colectivida. Líbrense Boletas de Traslado e ingreso respectivamente junto a los oficios pertinentes y remítanse junto a copias certificadas de la presente decisión y de los recaudos necesarios para la formación del expediente carcelario respectivo. Dese por terminada la comisión y remítase mediante oficio nuevamente al tribunal natural del penado, por cuanto el mismo regresará a cumplir pena a su jurisdicción de origen. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernandez.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.