CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006931
ASUNTO: RP11-P-2012-006931

Recibido en fecha 09 de los corrientes, informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente a la penada Minerva Del Valle Bellorin Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, quien aspira a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual mantiene vigencia por tener una data inferior a un año; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo dictado con ocasión a la Redención de Pena por trabajo penitenciario, de fecha 07 de Enero del año en curso, se determinó que dicha penada tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, tres ,(3), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Cuatro,(4), meses y tres ,(3), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes , Dos,(2), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 12 de Junio del 2018 y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, que en el presente caso sería de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días de prisión, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 176 al 179 de la Segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 169 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de la penada, suscrita por Juan Carlos Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.630, en el carácter de Gerente General del Gimnasio, VDV GYM, C.A. RIF. Nº J-40036794-8, ubicada en Calle Libertad Nº 244, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Minerva Del Valle Bellorin Salazar, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Juan Carlos Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.630, en el carácter de Gerente General del Gimnasio, VDV GYM, C.A. RIF. Nº J-40036794-8, ubicada en Calle Libertad Nº 244, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 28/04/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.630, residenciada calle las margaritas, casa Numero 09, frente de la licorería Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años, y Nueve (9) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Humberto Jose León Guerra, Fernando Antonio Fernández Méndez, Olimpia Concepción Acosta Ramos y Resistencia A La Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Juan Carlos Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.835.630, en el carácter de Gerente General del Gimnasio, VDV GYM, C.A. RIF. Nº J-40036794-8, ubicada en Calle Libertad Nº 244, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º .- No frecuentar a las Víctimas ; 7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Minerva Del Valle Bellorin Salazar, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, con sede en el Estado Nueva Esparta, quienes impondrán a la penada del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, con sede en el Estado Nueva Esparta, así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a imponer al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Por cuanto la penada en cuestión debe comparecer ante este despacho una vez recuperada su libertad para la imposición respectiva, se acuerda designarla correo especial a los fines de la remisión y consignación de la correspondencia dirigida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Antonieta Moya.