REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000066
ASUNTO: RK11-P-2000-000066

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 17 de mayo de 2016, siendo las 03:20 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez, Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria Judicial Penal en funciones de Sala, Abg. María Estefanía Lezama y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a la audiencia de Imposición de la orden de aprehensión en el asunto Nº RK11-P-2000-000066, y así mismo la admisión de los hechos seguido al acusado OSMER JESÚS BRITO MORENO; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos explanados en los escritos acusatorios. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en materia contra las drogas Abg. Dalia Ruiz, el acusado de autos quien se presento a la sala de audiencia de forma voluntaria acompañado por la defensa privada, la Defensa privada Abg. Cruz Zulmira Espinoza. No estando presentes: los medios de pruebas de llamados a comparecer al presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Es todo. Se deja constancia que la juez procedió a explicar los motivos de la presente audiencia a las partes.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, la ciudadana Juez quien expone: en virtud que en fecha 18/08/2013, se levanto acta de diferimiento del Juicio Oral y publico en este tribunal segundo de Juicio, donde el motivo del diferimiento se debe al acusado de autos, es por lo que este tribunal procede a imponer al acusado de la orden de aprehensión dictada en su contra según oficio RK11BOL2014023974, de fecha 20/08/2014.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: OSMER JESÚS BRITO MORENO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez de 39 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1972, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.311.621, hijo de: Jorge Brito y Francisca Hernández, residenciado calle 5 de julio, sector la tubería, casa S/N, cerca del hospital a 300 metros. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: yo no vine a las audiencias, porque las notificaciones no me llegaban a mi casa, estoy dispuesto a someterme al proceso y pido al tribunal que yo quiero admitir los hechos, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: solicito al tribunal se le imponga a mi reasentado de las formulas alternativas del proceso, es todo.


DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y procedió a Depurar el Tribunal respecto al secretario, por no haber sido el mismo con la que en un inicio se constituyo el Tribunal, no presentado las partes causal de inhibición ni recusación en contra de estas; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Publico.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano Acusado Osmer Jesús Brito Moreno, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 12/11/1997, cuando el funcionarios del comando de la guardia nacional con sede en Guiria enteraron a un inmueble ubicado en calle principal, barrio Ajuro sector la antes de Guiria Municipio Valdez, y al entrar la mismo los funcionarios observaron cuatro personas y a un menos de nombre Eduardo pacheco, arrojo una bolsa plástica color amarillo el cual contenía en su interior 62 cilindros plásticos de aproximadamente 2 centímetros de largo, la cual contenía en su interior un polvo blanco, es decir al realizarse la experticia química resulto ser cocaína con peso neto de 2 gramos con 5 décimas… por lo que solicito a este juzgado una sentencia condenatoria al acusado de autos. Finalmente solicito que se valoren las pruebas de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL ACUSADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Osmer Jesús Brito Moreno, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez de 39 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1972, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.311.621, hijo de: Jorge Brito y Francisca Hernández, residenciado calle 5 de julio, sector la tubería, casa S/N, cerca del hospital a 300 metros. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: admito los hechos solicito la imposición de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública, Abg. Cruz Espinoza, quien expone: “Esta representación de la defensa pública en nombre y representación del ciudadano Osmer Jesús Brito Moreno revisado el expediente y visto el delito, tomando en cuanta que el mismo es del año 1997, siendo que el delito es de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad,.solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; de igual manera solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, Solicito Copias Certificadas del acta y del oficio librado por este tribunal donde se deja sin efecto la orden de captura. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano Osmer Jesús Brito Moreno, pide que se le imponga la pena correspondiente. Es todo.
DE TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Osmer Jesús Brito Moreno, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como Osmer Jesús Brito Moreno, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha12/11/1997, cuando el funcionarios del comando de la guardia nacional con sede en Guiria enteraron a un inmueble ubicado en calle principal, barrio Ajuro sector la antes de Guiria Municipio Valdez, y al entrar la mismo los funcionarios observaron cuatro personas y a un menos de nombre Eduardo pacheco, arrojo una bolsa plástica color amarillo el cual contenía en su interior 62 cilindros plásticos de aproximadamente 2 centímetros de largo, la cual contenía en su interior un polvo blanco, es decir al relizarce la experticia química resulto ser cocaína con peso neto de 2 gramos con 5 décimas… En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: Osmer Jesús Brito Moreno, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano Osmer Jesús Brito Moreno, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre, UNO (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRESION, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el limite medio siendo la pena aplicable a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos establece que debe rebajarse de un tercio a la mitad de la pena aplicar, este Tribunal de acuerdo con la cuantía procede a la rebaja de la mitad de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja NUEVE (09) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano OSMER JESÚS BRITO MORENO, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez de 39 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1972, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.311.621, hijo de: Jorge Brito y Francisca Hernández, residenciado calle 5 de julio, sector la tubería, casa S/N, cerca del hospital a 300 metros. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Líbrese Oficio Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas A Los Fines Que Dejen Sin Efecto La Orden De Captura, Emitida Por Este Tribunal En Fecha 20/08/2014. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA M. PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA YELIZAT RODRIGUEZ