REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002738
ASUNTO: RJ11-P-2015-000058

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-002738; seguida en contra del ciudadano acusado: JOSE DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ, LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, (occisos) y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA); en el cual es llevado por ante e la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RJ11-P-20015-00058; contra del acusado: JOSE DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA y JOSE GREGORIO MORAO (Occisos), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN ANTONIO PINO MARTÍNEZ, en el cual es llevado también por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales la cual se le sigue en contra del mismo acusado: JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO; es decir estamos ante un mismo acusado para dos (02) delitos distintos.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2015-002738, y la división de la continencia N° RJ11-P-2015-000058; son seguida en contra del acusado, el ciudadano: JOSE JOSE GREGORIO ACOSTA HURTADO; por lo que se evidencia que es el mismo acusado para dos causas penales en consecuencia son dos hechos distintos, a lo que en la fase de Control se le dicto en su oportunidad dos (02) orden de aprehensión en su contra en ambos asunto penales, es decir en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2015-002738 y la división de la continencia N° RJ11-P-2015-000058.
En virtud de ello este Tribunal Segundo de Juicio en fecha: 02-05-2016, durante el acta de audiencia de Juicio Oral y Publicó de la División de la Contingencia considero necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una División de la Contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2015-000058; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002738; para conocer de ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa correspondiente a la División de la Contingencia bajo el N° RJ11-P-20015-00058; contra del acusado: JOSE DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRYAN ALEJANDRO RAMOS RIVERA y JOSE GREGORIO MORAO (Occisos), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN ANTONIO PINO MARTÍNEZ; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-002738; seguida en contra del ciudadano acusado: JOSE DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JEAN CARLOS MARTINEZ, LUIS RAMON FIGUEROA RUIZ, FRANCISCO JOSE GUTIERREZ LEON Y LUIS FROILAN FUENTES FUENTES, (occisos) y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en grado de FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º y 80º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: RONALD ALEXANDER TORRES PINEDA y JOSE FRANCISCO JAVIER SILVA ALCALA).
Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada solo la convocatoria de la celebración del juicio en el asunto de la División de la Continencia para el día 31-05-2016, a las 10:00 de la mañana, la cual ha sido acumulada en el día de hoy, es por lo que se mantiene dicha fecha es decir se ACUERDA: Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Publico del presente asunto acumulado, para el 31-05-2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes de ambos asunto acumulados, junto con la boleta de traslado del acusado, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-2015-000058; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002738; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-2015-000058; a la causa N° RP11-P-2015-002738; por lo que se acuerda corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: Se ACUERDA: Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público del presente asunto acumulado, para el día: 31-05-2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes de ambos asunto acumulados, junto con la boleta de traslado del acusado, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Notifíquese a la Defensa, Fiscalia Segunda y Séptima de la audiencia y lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YELIZAT MARIA RODRIGUEZ