REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002561
ASUNTO: RP11-P-2016-002561


Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ROCIO JOSE CAMPOS DIAZ; en virtud de los hechos de fecha 06/05/2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por el Cuerpo de Policía Nacional bolivariana Región Oriental e Insular y Guayana Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, quienes dejan constancia: (…) “El día viernes 06/05/2016, siendo aproximadamente las 9:20 pm, encontrándome en servicio en las instalaciones del CCP de la División de Transporte Terrestre Carúpano, estado Sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la avenida universitaria frente al Farmatodo Carúpano, estado Sucre, de inmediato me traslade al lugar, al llegar al sitio antes mencionado a las 10:00 pm pudimos constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, en el lugar se observaron dos vehículos con las siguientes características Vehiculo Nº 01: clase camioneta, tipo pick up, marca chery, modelo grand tigre, color gris, placas AF347RA. En el lugar de los hechos se encontraba un ciudadano quien se identifico como JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ (…) quien manifestó ser e conductor del vehiculo antes descrito y el mismo fue puesto en custodia, Vehiculo Nº 02: clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo aveo, color azul, palca AB511YG, en el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos Carúpano, quienes me manifestaron que de este accidente había resultado lesionada una ciudadana de sexo femenino, siendo trasladada hacia el centro asistencial de la localidad, ya con esta información recabada en el lugar e los hechos pude observar, que este accidente se produce en una intercepción con demarcación en el pavimento, líneas discontinuas, reductores de velocidad y rayado peatonal, doble línea de barrera, posteriormente procedí a levantar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré a los vehículos con todas sus medidas reglamentaria, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso. Y tomas de imágenes fotográficas (…) luego me traslade al centro asistencial del Hospital Central de Carúpano donde al llegar me entreviste con el medico de guardia Dra Yoga Soto quien me informo sobre el ingreso de una persona de sexo femenino quien fue identificada como Rocío José Campos Díaz (…), quien presento como diagnostico Medico Fractura Espiroidea de 1/3 con distal húmedo izquierdo y traumatismo generalizado quedando en observación medica, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, de 32 años de edad, nacido en fecha 14/03/1984, casado, ingeniero agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.286, hijo de Jesús Brito y Florentina Millán González, residenciado Guanaquito, calle principal, casa s/n, cerca de las torres de campiare, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi representado en los hechos que aquí se le imputan, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06/05/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/05/2016, cursante en el folio 05 y 06, suscrita por el Cuerpo de Policía Nacional bolivariana Región Oriental e Insular y Guayana Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, quienes dejan constancia: (…) “El día viernes 06/05/2016, siendo aproximadamente las 9:20 pm, encontrándome en servicio en las instalaciones del CCP de la División de Transporte Terrestre Carúpano, estado Sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la avenida universitaria frente al Farmatodo Carúpano, estado Sucre, de inmediato me traslade al lugar, al llegar al sitio antes mencionado a las 10:00 pm pudimos constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: COLISION ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS, en el lugar se observaron dos vehículos con las siguientes características Vehiculo Nº 01: clase camioneta, tipo pick up, marca chery, modelo grand tigre, color gris, placas AF347RA. En el lugar de los hechos se encontraba un ciudadano quien se identifico como JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ (…) quien manifestó ser e conductor del vehiculo antes descrito y el mismo fue puesto en custodia, Vehiculo Nº 02: clase automóvil, tipo sedan, marca chevrolet, modelo aveo, color azul, palca AB511YG, en el lugar de los hechos se encontraba comisión de los bomberos Carúpano, quienes me manifestaron que de este accidente había resultado lesionada una ciudadana de sexo femenino, siendo trasladada hacia el centro asistencial de la localidad, ya con esta información recabada en el lugar e los hechos pude observar, que este accidente se produce en una intercepción con demarcación en el pavimento, líneas discontinuas, reductores de velocidad y rayado peatonal, doble línea de barrera, posteriormente procedí a levantar el croquis y levantamiento planimetrito del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré a los vehículos con todas sus medidas reglamentaria, se realizo inspección técnica en el sitio del suceso. Y tomas de imágenes fotográficas (…) luego me traslade al centro asistencial del Hospital Central de Carúpano donde al llegar me entreviste con el medico de guardia Dra Yoga Soto quien me informo sobre el ingreso de una persona de sexo femenino quien fue identificada como Rocío José Campos Díaz (…), quien presento como diagnostico Medico Fractura Espiroidea de 1/3 con distal húmedo izquierdo y traumatismo generalizado quedando en observación medica, por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido (…). CROQUIS DEL SITIO DEL SUCESO, cursante en el folio 8. VERSION DEL CONDUCTOR N° 01, cursante en el folio 09. VERSION DEL CONDUCTOR N° 02, cursante en el folio 10. CONSTANCIA MEDICA, emitida a la ciudadana Rocio Campos, cursante en el folio 15. MEMORANDUM N° 9700-0226-0774, cursante en el folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registro policiales ni solicitud alguna. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUNIOR JESUS BRITO GONZALEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, de 32 años de edad, nacido en fecha 14/03/1984, casado, ingeniero agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.286, hijo de Jesús Brito y Florentina Millán González, residenciado Guanaquito, calle principal, casa s/n, cerca de las torres de campiare, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ROCIO JOSE CAMPOS DIAZ; consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INTTT de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE