REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002560
ASUNTO: RP11-P-2016-002560



Celebrada como ha sido el día 08 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y EDUIN JOSE VALDIVIEZO TOVAR.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y EDUIN JOSE VALDIVIEZO TOVAR, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN; en virtud de los hechos de fecha 06/05/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2016, rendida por el ciudadano JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia entre otras cosas que: Yo me encontraba en mi casa descansando el día domingo me dispuse a dormir temprano porque al otro día tenia que ir de viaje para la ciudad de caracas, al otro día me pare a las 04:00 de la madrugada para salir para el aeropuerto de Carúpano agarre el avión y cuando ya despego el avión recibió una llamada a eso de las 8:00 de la mañana de mi trabajador el señor el cual es el encargado de cuidar a los gallos el mismo me dijo que se habían robado 5 gallos. No se si seria en la madrugada cuando yo salí que se me metieron. Es todo… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/12/1994, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.881, hijo de Ángel Martínez y Sandra de Martínez, residenciado Sector La Lagunita, Calle Santísima Trinidad, Casa Si Numero, La Tercera Entrada Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se procede a identificar el segundo como EDUIN JOSE VALDIVIEZO TOVAR, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1996, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.409, hijo de Edgar Valdivieso Y Ilse Tovar, residenciado Sector villa Rosa calle 04, casa n 67, Cerca De La Iglesia De Caupano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA


“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi representado en los hechos que aquí se le imputan, no se le encontró elementos de interés criminalísticos donde se puedan demostrar que efectivamente el mismo, tiene responsabilidad en el hecho imputado aquí señalado, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y EDUIN JOSE VALDIVIEZO TOVAR. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06/05/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la circunstancia de modo y lugar en como ocurrió la detención de los imputados de autos, cursante al folio 03 su vto y 04. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO. Cursante al folio 08. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2016, rendida por el ciudadano JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia entre otras cosas que: Yo me encontraba en mi casa descansando el día domingo me dispuse a dormir temprano porque al otro día tenia que ir de viaje para la ciudad de caracas, al otro día me pare a las 04:00 de la madrugada para salir para el aeropuerto de Carúpano agarre el avión y cuando ya despego el avión recibió una llamada a eso de las 8:00 de la mañana de mi trabajador el señor el cual es el encargado de cuidar a los gallos el mismo me dijo que se habían robado 5 gallos. No se si seria en la madrugada cuando yo salí que se me metieron. Es todo… Cursante al folio 09. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 07, 08, 09 y 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante al folio 21. MEMORADUM Nº 9700-0226, de fecha 07/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales, cursante al folio 22… Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANGEL JOSE MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/12/1994, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.881, hijo de Ángel Martínez y Sandra de Martínez, residenciado Sector La Lagunita, Calle Santísima Trinidad, Casa Si Numero, La Tercera Entrada Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y EDUIN JOSE VALDIVIEZO TOVAR, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/09/1996, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.409, hijo de Edgar Valdivieso Y Ilse Tovar, residenciado Sector villa Rosa calle 04, casa n 67, Cerca De La Iglesia De Caupano Arriba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN DE DIOS FRANCESCHI BALAN; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE