REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 09 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002553
ASUNTO: RP11-P-2016-002553



Celebrada como ha sido el día 08 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en contra del ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, se encuentra solicitado por el Juzgado 3ero de control del estado sucre, mediante el numero de expediente RP11-P-2015-006543, oficio Nº RJ11OFO2015012345, de fecha 10/12/2015, delito de Homicidio Intencional, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar la mencionada solicitud. Y en caso de que no presente solicitud alguna ante el mencionado sistema solicito al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, asimismo solicito se inste al referido ciudadano a los fines de que resuelva su problema jurídico, solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.925.078, nacido en fecha 05-10-1992, de profesión u oficio Obrero y residenciado calle principal. Canchuchu Nuevo, casa sin número, la lado de la Licorería Mi Taguara, teléfono 0294. 3326351, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, visto lo solicitado por la representación fiscal no se opone a dicha solicitud. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano, en la cual dejan constancia que el imputado de autos se encuentra se encuentra solicitado por el Juzgado 3ero de control del estado sucre, mediante el numero de expediente RP11-P-2015-006543, oficio Nº RJ11OFO2015012345, de fecha 10/12/2015, delito de Homicidio Intencional, Ahora bien, revisado como ha sido por el sistema Juris 2000, del mismo se evidencia que el imputado de autos en fecha 11 de diciembre de 2015 se llevo acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal TERCERO de Control en fecha: 10-12-2015 en el asunto RP11-P-2015-006543; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MOYA, LUIS DANIELLOPEZ MOYA, CESAR JOSE CAMPOS, JUAN FRANCISCO LOPEZ MOYA Y LENNIS BESABEL LÓPEZ MOYA, por lo que en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.925.078, nacido en fecha 05-10-1992, de profesión u oficio Obrero y residenciado calle principal. Canchuchu Nuevo, casa sin número, al lado de la Licorería Mi Taguara, teléfono 0294. 3326351, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por no encontrarse solicitud alguna en el sistema Juris 2000, de igual manera de la revisión del sistema Juris 2000 de la misma se evidencia que el imputado de autos en fecha 11 de diciembre de 2015 fue llevado llevo acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal TERCERO de Control en fecha: 10-12-2015 en el asunto RP11-P-2015-006543; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MOYA, LUIS DANIELLOPEZ MOYA, CESAR JOSE CAMPOS, JUAN FRANCISCO LOPEZ MOYA Y LENNIS BESABEL LÓPEZ MOYA, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la representación fiscal del Ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.925.078, nacido en fecha 05-10-1992, de profesión u oficio Obrero y residenciado calle principal. Canchuchu Nuevo, casa sin número, al lado de la Licorería Mi Taguara, teléfono 0294. 3326351, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se insta al imputado de autos a los fines de que resuelva el problema jurídico que en su persona recae. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar, Y Así se decide

. DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ARGENIS JOSE MARCANO ORTEGA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.925.078, nacido en fecha 05-10-1992, de profesión u oficio Obrero y residenciado calle principal. Canchuchu Nuevo, casa sin número, al lado de la Licorería Mi Taguara, teléfono 0294. 3326351, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por no encontrarse solicitud alguna en el sistema Juris 2000, de igual manera de la revisión del sistema Juris 2000 de la misma se evidencia que el imputado de autos en fecha 11 de diciembre de 2015 fue llevado llevo acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal TERCERO de Control en fecha: 10-12-2015 en el asunto RP11-P-2015-006543; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MOYA, LUIS DANIELLOPEZ MOYA, CESAR JOSE CAMPOS, JUAN FRANCISCO LOPEZ MOYA Y LENNIS BESABEL LÓPEZ MOYA. Asimismo se insta al imputado de autos a los fines de que resuelva el problema jurídico que en su persona recae. Se acuerda remitir la causa al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Zona 53, Destacamento Nº 532, Comando Carúpano. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE