REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 8 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002558
ASUNTO: RP11-P-2016-002558


Celebrada como ha sido el día 08 de mayo de 2016, la Audiencia de Imputados en contra del ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 533 Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal, en la cual se desprende que el ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control Extensión Carúpano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de fecha 11/08/2009, según expediente Nº RP11-P-2009-001723, OFICIO RJ11OFO2009006234; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar la mencionada solicitud. Y en caso de que no presente solicitud alguna ante el mencionado sistema solicito al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, solicito Copias Simples. Es todo.



DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Pilar , Estado Sucre, nació el 03/10/1989, de 26 años de edad, hijo de Cruz Maria Nuñez y anibal Ortega, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.414, residenciado en la vía Principal de Borhodal, cerca del Comando de la Guardia Nacional de borhodal , Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

“Me adhiero a la solicitud fiscal del Ministerio Público, deje sin efecto la solicitud que corre en contra de mi representado, asimismo se me expida copias certificadas, asimismo solcito sea designado correo especial a mi representado a los fines de que lleve el respectivo oficio. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 07/05/2016, cursante al folio 02 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 533 Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal, en la cual dejan constancia que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control Extensión Carúpano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, de fecha 11/08/2009, según expediente Nº RP11-P-2009-001723, OFICIO RJ11OFO2009006234; Ahora bien, revisado como ha sido por el sistema Juris 2000, del mismo se evidencia que existe causa signada con el N° RP11-P-2009-001723, seguida al ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, en la cual en fecha 01/08/2011 fue impuesto de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 10/08/2009 y no habiendo mas causa o solicitudes en contra del referido ciudadano, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Pilar , Estado Sucre, nació el 03/10/1989, de 26 años de edad, hijo de Cruz Maria Nuñez y anibal Ortega, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.414, residenciado en la vía Principal de Borhodal, cerca del Comando de la Guardia Nacional de borhodal , Municipio Cajigal, Estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por no encontrarse solicitud alguna en el sistema Juris 2000, de igual manera de la revisión del sistema Juris 2000 de la misma se evidencia que en fecha 01/08/2011 fue impuesto de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 10/08/2009 en la causa Nº RP11-P-2009-001723 y no habiendo ninguna otra solicitud en su contra, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Pilar , Estado Sucre, nació el 03/10/1989, de 26 años de edad, hijo de Cruz Maria Nuñez y Anibal Ortega, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.414, residenciado en la vía Principal de Borhodal, cerca del Comando de la Guardia Nacional de borhodal , Municipio Cajigal, Estado Sucre. Se acuerda dejar sin efecto la solicitud que presenta por ante este Tribunal de fecha 10/08/2009, por lo que líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas a los fines de que dejen sin efecto la solicitud que pesa en contra del ciudadano. Se acuerda remitir la causa al archivo judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar, Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural del Pilar , Estado Sucre, nació el 03/10/1989, de 26 años de edad, hijo de Cruz Maria Nuñez y anibal Ortega, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.414, residenciado en la vía Principal de Borhodal, cerca del Comando de la Guardia Nacional de borhodal , Municipio Cajigal, Estado Sucre, por no estar acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por no encontrarse solicitud alguna en el sistema Juris 2000, de igual manera de la revisión del sistema Juris 2000 de la misma se evidencia que fecha 01/08/2011 fue impuesto de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 10/08/2009 en la causa Nº RP11-P-2009-001723 y no habiendo ninguna otra solicitud en su contra. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la solicitud dictada por este Tribunal en fecha 10/08/2009, por lo que líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas a los fines de que dejen sin efecto la solicitud que pesa en contra del ciudadano, en consecuencia se nombra como correo especial al ciudadano DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.414, Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno N° 53, Destacamento N° 533 Tercera Compañía Comando Puesto de Bohordal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE