REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 8 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002555
ASUNTO: RP11-P-2016-002555


Celebrada como ha sido el día 08 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO
DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ; en virtud de los hechos de fecha 06/05/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2016, rendida por el ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que: Es el caso que el día de hoy 06/05/2016, aproximadamente como a las 07:25 horas de la mañana, me encontraba en mi casa y de repente se fue la luz y mi mama salio a ver y es cuando se percata que se habían robado el cable aproximadamente cien metros de cable y salgo en busca de algún sujeto que se haya robado el cable y alerto a la comunidad y salieron varios ciudadanos en busca y cuando entramos a la invasión que estaba detrás del colegio universitario y es cuando vemos a un sujeto con el royo de cable y el mismo en lo que nos vio salio corriendo y en conjunto con los vecinos de la comunidad pudimos lograr su captura sujeto y fue cuando llamamos a la policía y se lo entregamos. Es todo… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.925.144, hijo de Angel José y Eva Rodriguez , residenciado Canchunchu viejo, Sector la torre, Calle Negro Primero, cerca de la Bodega los Amiguitos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

“Esta Defensa Publica en nombre y representación del imputado de autos; y revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el Ministerio Publico, se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi representado en los hechos que aquí se le imputan, no se le encontró elementos de interés criminalísticos donde se puedan demostrar que efectivamente el mismo, tiene responsabilidad en el hecho imputado aquí señalado, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito que la misma sea de fácil cumplimiento, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones , es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO. Asimismo oído los alegatos de la Defensa, quien solicita la Libertad Sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06/05/2016, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:, según consta en ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2016, rendida por el ciudadana JUAN PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que: Es el caso que el día de hoy 06/05/2016, aproximadamente como a las 07:25 horas de la mañana, me encontraba en mi casa y de repente se fue la luz y mi mama salio a ver y es cuando se percata que se habían robado el cable aproximadamente cien metros de cable y salgo en busca de algún sujeto que se haya robado el cable y alerto a la comunidad y salieron varios ciudadanos en busca y cuando entramos a la invasión que estaba detrás del colegio universitario y es cuando vemos a un sujeto con el royo de cable y el mismo en lo que nos vio salio corriendo y en conjunto con los vecinos de la comunidad pudimos lograr su captura sujeto y fue cuando llamamos a la policía y se lo entregamos. Es todo. Cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/05/2016, rendida por el ciudadano GIOVANNI MAURICIO LOPEZ GARAVINO, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien deja constancia de conocimiento que tiene sobre helecho investigado. Cursante al folio 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la circunstancia de modo y lugar en como ocurrió la detención del imputado, cursante al folio 05 y su vto. CONSTANCIA MÉDICA, Cursante al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICA, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento siendo Tres (03) segmentos de cables. De aproximadamente dieciocho metros cada uno, distribuido de la siguiente manera uno de los segmentos color negro numero 12, y los otros dos segmentos de cable doble color negro con franja amarilla. Cursante al folio 10y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido de autos. Cursante al folio 11 y vto. AVALUO REAL Nº 0068, de fecha 07/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del valor real de los objetos incautados siendo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES… (30.000,00). Cursante al folio 12. MEMORAMDUM Nº 9700-226-0767, de fecha 07/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta UN registro policial, cursante al folio 13... Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad Sin Restricciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.925.144, hijo de Angel José y Eva Rodriguez , residenciado Canchunchu viejo, Sector la torre, Calle Negro Primero, cerca de la Bodega los Amiguitos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JUAN PABLO RODRIGUEZ GONZALEZ; consistente en un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA