REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 8 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002554
ASUNTO: RP11-P-2016-002554
Celebrada como ha sido el día de hoy, 08 de mayo de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado JUAN FELIPE REYES LEIVA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JUAN FELIPE REYES LEIVA, por cuanto del ACTA POLICIAL, de fecha 06 de mayo de 2016, sucrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Comando Puesto de Yaguaraparo, manifiestan que el dia 06/05/2016 a las 5:00 horas de la tarde salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje por el sector Doña Bartola Municipio Cajigal, cumpliendo funciones inherentes al servicio, procediendo a realizar el chequeo corporal de un grupo de personas que se encontraban en un sitio abierto donde funciona una gallera se pudo avistar a una persona de actitud sospechosa la cual vestía un pantalón azul tipo blue jean, camisa blanca con rayas azules, sandalias y una gorra negra, procediéndole a realizar una inspección corporal no encontrando ningún objeto asimismo s ele solicito su documentación a los fines de verificarlo a través del sistema SIIPOL entregándola el ciudadano JUAN FELIPE REYES LEIVA (…), se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la sala situacional de CUMANA, siendo atendido por el efectivo militar S/1RO GONZALEZ, quien le informo el siguiente resultado, que el ciudadano se encuentra SOLICITADO POR EL CICPC SUB DELEGACION GUAYANA DEL ESTADO BOLIVAR POR EL DELITO DE VIOLACION, SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO E-997255 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 1997, por tal motivo s ele informo al mismo que quedaría detenido (…). Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar la mencionada solicitud. Y en caso de que no presente solicitud alguna ante el mencionado sistema solicito al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, asimismo solicito se inste al referido ciudadano a los fines de que resuelva su problema jurídico, solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: JUAN FELIPE REYES LEIVA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, nacido en fecha: 12/08/1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.979.640, hijo Idelfonso Reyes y Alsadia Leiva, residenciado en Sector Choro Choro , casa n 26, frente la bloquera de vendí, Yaguaraparo, Municipio Cajigal , Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
“oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho, asimismo solicito se le otorgue una copia certificada del presente acto a mi representado, quien debe trasladarse hasta el CICPC Sub Delegación Guayana a los fines de solventar su situación jurídico ya que pudiera ser nuevamente detenido por no portar algún documento donde conste su verdadero estado procesal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 06 de mayo de 2016, sucrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Comando Puesto de Yaguaraparo, manifiestan que el dia 06/05/2016 a las 5:00 horas de la tarde salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje por el sector Doña Bartola Municipio Cajigal, cumpliendo funciones inherentes al servicio, procediendo a realizar el chequeo corporal de un grupo de personas que se encontraban en un sitio abierto donde funciona una gallera se pudo avistar a una persona de actitud sospechosa la cual vestía un pantalón azul tipo blue jean, camisa blanca con rayas azules, sandalias y una gorra negra, procediéndole a realizar una inspección corporal no encontrando ningún objeto asimismo s ele solicito su documentación a los fines de verificarlo a través del sistema SIIPOL entregándola el ciudadano JUAN FELIPE REYES LEIVA (…), se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la sala situacional de CUMANA, siendo atendido por el efectivo militar S/1RO GONZALEZ, quien le informo el siguiente resultado, que el ciudadano se encuentra SOLICITADO POR EL CICPC SUB DELEGACION GUAYANA DEL ESTADO BOLIVAR POR EL DELITO DE VIOLACION, SEGÚN EXPEDIENTE NUMERO E-997255 DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 1997, por tal motivo s ele informo al mismo que quedaría detenido (…) Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo se que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN FELIPE REYES LEIVA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, nacido en fecha: 12/08/1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.979.640, hijo Idelfonso Reyes y Alsadia Leiva, residenciado en Sector Choro Choro , casa n 26, frente la bloquera de vendí, Yaguaraparo, Municipio Cajigal , Estado Sucre, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JUAN FELIPE REYES LEIVA, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal de Estado Sucre, nacido en fecha: 12/08/1967, de 48 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 8.979.640, hijo Idelfonso Reyes y Alsadia Leiva, residenciado en Sector Choro Choro , casa n 26, frente la bloquera de vendí, Yaguaraparo, Municipio Cajigal , Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Comando Puesto de Yaguaraparo. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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