REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
CARÚPANO, 6 DE MAYO DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002547
ASUNTO: RP11-P-2016-002547
Celebrada como ha sido el día 06 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE MANUEL LAREZ TENIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: JOSE MANUEL LAREZ TENIA, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/05/2016, tal y como consta en denuncia interpuesta por el ciudadano JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Carúpano, quien expuso: resulta ser que el día de hoy 05/05/2016, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa cuando escuche unos ruidos afuera, Salí para ver que estaba pasando, estando afuera logre ver a un sujeto desconocido quien portaba como vestimenta un chaleco de moto taxi, un pantalón jeans, una camisa blanca con franjas azules, quien logro introducirse en mi vivienda y sustraer una jaula elaborada de metal, valorada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares, yo lo enfrente, le dije que estaba haciendo en mi casa, el comenzó amenazarme me dijo que ingresara a la casa porque si no iba a matarme, por lo que deje que se fuera, el se retiro de mi casa en una moto, color rojo, el cual tenia parada al frente de mi vivienda, cuando el sujeto se fue, procedí a trasladarme hasta la Policía a colocar la denuncia, cuando me trasladaba por la calle principal del Sector Río De Guiria, logre ver una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas que estaba patrullando, ellos pararon al sujeto que me robo, le quitaron la moto y lo montaron en la patrulla, por lo que pararon al sujeto que me robo, le quitaron la moto y lo montaron en la patrulla, por lo que me dirigí hasta esta sede a formular la denuncia en contra de este ciudadano… en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: JOSE MANUEL LAREZ TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1976, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.808.685, hijo de Inés larez y Brigida Tenia de Larez, residenciado en: Guiria, sector río de Guiria calla principal, Altagracia, casa sin numero a tres casas de la escuela. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano JOSE MANUEL LAREZ TENIA y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado, se subsume en el delito precalificado en la representación fiscal tal como violencia física, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 05/05/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor o participe del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Guiria, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION Nº 324, de fecha 05/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, quienes exponen: Que la inspección realizada a un vehiculo tipo moto, Cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 05/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Una Jaula elaborada, color gris sin marca ni serial visible, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION Nº 325, de fecha 05/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/05/2016, interpuesta por el ciudadano JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, por ante funcionarios adscritos al CICPC Sub.- Delegación Carúpano, quien expuso: resulta ser que el día de hoy 05/05/2016, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa cuando escuche unos ruidos afuera, Salí para ver que estaba pasando, estando afuera logre ver a un sujeto desconocido quien portaba como vestimenta un chaleco de moto taxi, un pantalón jeans, una camisa blanca con franjas azules, quien logro introducirse en mi vivienda y sustraer una jaula elaborada de metal, valorada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares, yo lo enfrente, le dije que estaba haciendo en mi casa, el comenzó amenazarme me dijo que ingresara a la casa porque si no iba a matarme, por lo que deje que se fuera, el se retiro de mi casa en una moto, color rojo, el cual tenia parada al frente de mi vivienda, cuando el sujeto se fue, procedí a trasladarme hasta la Policía a colocar la denuncia, cuando me trasladaba por la calle principal del Sector Río De Guiria, logre ver una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas que estaba patrullando, ellos pararon al sujeto que me robo, le quitaron la moto y lo montaron en la patrulla, por lo que pararon al sujeto que me robo, le quitaron la moto y lo montaron en la patrulla, por lo que me dirigí hasta esta sede a formular la denuncia en contra de este ciudadano, cursante al folio 07 y su vuelto. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 133, de fecha 05/05/2016, suscrito por funcionarios adscritos al cicpc guiria en el que se deja constancia de reconocimiento practicado a la evidencia incautada, cursante al folio 08 y vto; MEMORANDUM N° 9700-184- 056: de fecha 05/05/2016, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, dejan constancia de experticia practicada al vehiuclo tipo moto incautado en el procedimiento, cursante al folio 10 vto y 11… Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo proceder en el caso que nos ocupa una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano JOSE MANUEL LAREZ TENIA , plenamente identificado en actas, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada TREINTA (30) Días Por El Lapso De OCHO (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano JOSE MANUEL LAREZ TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17/09/1976, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.808.685, hijo de Ines larez y Brigida Tenia de Larez, residenciado en: Guiria, sector río de Guiria calla principal, Altagracia, casa sin numero a tres casas de la escuela. Guiria Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Codigo Penal, en perjuicio de: JAIME ADRIAN RAMOS BRITO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada TREINTA (30) Días Por El Lapso De OCHO (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial, Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC- Guiria Municipio Valdez estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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