REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002730
ASUNTO: RP11-P-2016-002730
Celebrada como ha sido el día 30 de Mayo del 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: FRANKI RAFAEL SALINAS VILLARROEL Y GUILLERMO JOSE SALINAS VILLARROEL.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos FRANKI RAFAEL SALINAS VILLARROEL Y GUILLERMO JOSE SALINAS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIANELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 28-05-2016, denunciados por la victima, los cuales se evidencian en la DENUNCIA COMÚN, de fecha 28/05/2016, rendida por MARIANELA, ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado EL RATA, ya que para el momento me encontraba en el sector Playa Grande de esta localidad realizando una cola para comprar productos de la cesta básica, este sujeto junto con otras cuatro personas mas pretendían colearse, por lo que cuando quise reclamarles se me acercó el sujeto antes mencionado quien luego de decirme palabras obscenas logro golpearme en la frente con el puño… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANKI RAFAEL SALINAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.097.063, nacido 24-10-1.988, hijo de Franki Ramón salina y Carmen Maria Villarroel, residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle los jardines, casa S/N, cerca de una cancha la rinconada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como GUILLERMO JOSE SALINAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.479.765, nacido 16-01-1.996, hijo de Franki Ramón salina y Carmen Maria Villarroel , residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle los jardines, casa S/N, cerca de una cancha la rinconada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: FRANKI RAFAEL SALINAS VILLARROEL Y GUILLERMO JOSE SALINAS VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIANELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28-05-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA COMÚN, de fecha 28/05/2016, rendida por MARIANELA, ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto apodado EL RATA, ya que para el momento me encontraba en el sector Playa Grande de esta localidad realizando una cola para comprar productos de la cesta básica, este sujeto junto con otras cuatro personas mas pretendían colearse, por lo que cuando quise reclamarles se me acercó el sujeto antes mencionado quien luego de decirme palabras obscenas logro golpearme en la frente con el puño. Es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/05/25016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de cómo se logro la aprehensión de los imputados de autos. Cursante a los folios 03 su vuelto y 04. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0766, de fecha 28/05/25016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso siendo este un sitio ABIERTO. Cursante al Folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM N° 0876, de fecha 28/05/25016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al Folio 09… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: FRANKI RAFAEL SALINAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.097.063, nacido 24-10-1.988, hijo de Franki Ramón salina y Carmen Maria Villarroel, residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle los jardines, casa S/N, cerca de una cancha la rinconada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GUILLERMO JOSE SALINAS VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.479.765, nacido 16-01-1.996, hijo de Franki Ramón salina y Carmen Maria Villarroel , residenciado en Playa Grande, Sector la Rinconada, calle los jardines, casa S/N, cerca de una cancha la rinconada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIANELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Director del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Carúpano adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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