REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, .31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002694
ASUNTO: RP11-P-2016-002694


Celebrada como ha sido el día 24 de mayo de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado ELI SAUL PLANCHART.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional Bolivariana de la Republica de Venezuela, la Ley del Ministerio Público y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano ELI SAUL PLANCHART, por cuanto del ACTA POLICIAL, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, manifiestan que el día lunes 23 de mayo del 2016, a eso de las 08:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones…(…) con la finalidad de instalar punto de control móvil en el sector la guerrilla frente a las instalaciones de el comando de la segunda compañía del destacamento 532, por lo que procedimos a realizar chequeo personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acerco un vehiculo en el cual viajaban seis personas a los cuales le solicitamos su colaboración en cuanto al chequeo corporal que se le realizaría a los mismo en descarte de cualquier material de interés criminalisticos que estos pudieran tener adherido al cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad de inmediato procedimos a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema, se procedió a realizar llamada telefónica al SARGENTO SEGUNDO DIAZ JESUS, funcionario de servicio en el sistema de registro de datos SIIPOL.CARACAS, a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos, manifestando que el sistema arrojo como resultado que el ciudadano PLANCHART ELI SAUL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-4.503.981…(…), se encuentra SOLICITADO MEDIANTE OFICIO NO INDICA, DE FECHA 12-06-1992, SEGÚN EXPEDIENTE D-5301767, POR LA SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, POR EL DELITO VIOLACION, en vista de la situación se procedió a notificar al ciudadano PLANCHART ELI SAUL, sobre su detención…(…). Es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal verifique el sistema Juris 2000, a los fines de corroborar alguna solicitud. Y en caso de que no presente solicitud ante el mencionado sistema solicito al Tribunal decrete su Libertad Sin Restricciones, de igual manera solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en caso de no existir alguna solicitud, asimismo solicito se inste al referido ciudadano a los fines de que resuelva su problema jurídico, solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal procede a identificarlo como: ELI SAUL PLANCHART, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 09/06/1952, de 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.503.981 hijo Carmen Planchart y Narciso Cedeño, residenciado en la llanada de cangua, calle principal, casa s/n, al lado del colegio, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

“oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho, asimismo solicito se le otorgue una copia certificada del presente acto a mi representado, quien debe trasladarse hasta el CICPC Sub Delegación Puerto La Cruz a los fines de solventar su situación jurídico ya que pudiera ser nuevamente detenido por no portar algún documento donde conste su verdadero estado procesal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 23 de mayo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe, manifiestan que el día lunes 23 de mayo del 2016, a eso de las 08:00 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones…(…) con la finalidad de instalar punto de control móvil en el sector la guerrilla frente a las instalaciones de el comando de la segunda compañía del destacamento 532, por lo que procedimos a realizar chequeo personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos al punto de control se acerco un vehiculo en el cual viajaban seis personas a los cuales le solicitamos su colaboración en cuanto al chequeo corporal que se le realizaría a los mismo en descarte de cualquier material de interés criminalisticos que estos pudieran tener adherido al cuerpo o a su vestimenta, estando todo sin novedad de inmediato procedimos a solicitar los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema, se procedió a realizar llamada telefónica al SARGENTO SEGUNDO DIAZ JESUS, funcionario de servicio en el sistema de registro de datos SIIPOL.CARACAS, a los fines de chequear la identificación dada por los ciudadanos, manifestando que el sistema arrojo como resultado que el ciudadano PLANCHART ELI SAUL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-4.503.981…(…), se encuentra SOLICITADO MEDIANTE OFICIO NO INDICA, DE FECHA 12-06-1992, SEGÚN EXPEDIENTE D-5301767, POR LA SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, POR EL DELITO VIOLACION, en vista de la situación se procedió a notificar al ciudadano PLANCHART ELI SAUL, sobre su detención…(…) Ahora bien, al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano in comento, asimismo se que evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELI SAUL PLANCHART, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 09/06/1952, de 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.503.981 hijo Carmen Planchart y Narciso Cedeño, residenciado en la llanada de cangua, calle principal, casa s/n, al lado del colegio, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ELI SAUL PLANCHART, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 09/06/1952, de 63 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 4.503.981 hijo Carmen Planchart y Narciso Cedeño, residenciado en la llanada de cangua, calle principal, casa s/n, al lado del colegio, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía, Comando Río Caribe. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO