REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002690
ASUNTO: RP11-P-2016-002690
Celebraba como ha sido el día 24 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-05-2016 donde la victima de autos deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: …” Es el caso que me encontraba en mi casa de playa grande cuando me llamaron a eso de las 6:30ª 7:00 de la mañana me llamo el señor Pablo Torres a notificarme que mi casa ubicada en soledad del chacal… había sido quemada y le colocaron unas letras me dirigí al CICPC… me dirigí a los bomberos, trasladándose ellos conmigo hasta el sitio donde quemaron la casa cuando llegamos ahí estaban los vecinos que me llamaron y estaba el señor JOSÉ FELICIANO TORRES, el señor se perdió los bomberos hicieron su inspección y se fueron, yo me quede ahí ya que habían quedados unos policías en subir para haya estuvimos esperando toda la tarde y no subieron luego yo vi que el señor JOSÉ FELICIANO TORRES, estaba en su casa me acerque hasta haya salude pero vi que el se me acerco como el que me iba a agredir luego de eso se me fue encima yo también me defendí y de ahí me vine a poner la denuncia…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES titular de la cedula de identidad Nº V- 16.255.963, quien expone: como el amenazo a mi tio de que le iba a pagar por no dejarlo trabajar en su haciendo dijo que le quemaría la hacienda o la casa por eso es que lo acusamos de la quema de la casa, luego de la quema de la casa yo voy pasando y pase a saludar un señor y el se para de repente y yo por defensa le día el anteriormente a el lo han traído por incendiar casa y lo han dejado libre, no se le ha tomado una foto porque no tengo tiempo yo vivo en playa grande, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1968, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.443.187, hijo de Antonio Torres y Luisa Torres y residenciado en: la soledad del chacal, casa s/n, calle principal, cerca de la estantería de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, asimismo no tiene antecedente penales, ni registros policiales, solicito asimismo se le ordene un examen medico forense toda vez que presenta lesiones en el rostro visibles causada por la presunta victima en esta causa y finalmente solicito se inste a la representación fiscal correspondiente para que inicie las investigaciones con respecto a la ciudadana Rosa Marisol Martínez Torres, quien fue la persona que lo agredió y ahora simula un hecho punible para justificar las lesiones que ocasiono, por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22-05-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-05-2016 donde la victima de autos deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: …” Es el caso que me encontraba en mi casa de playa grande cuando me llamaron a eso de las 6:30ª 7:00 de la mañana me llamo el señor Pablo Torres a notificarme que mi casa ubicada en soledad del chacal… había sido quemada y le colocaron unas letras me dirigí al CICPC… me dirigí a los bomberos, trasladándose ellos conmigo hasta el sitio donde quemaron la casa cuando llegamos ahí estaban los vecinos que me llamaron y estaba el señor JOSÉ FELICIANO TORRES, el señor se perdió los bomberos hicieron su inspección y se fueron, yo me quede ahí ya que habían quedados unos policías en subir para haya estuvimos esperando toda la tarde y no subieron luego yo vi que el señor JOSÉ FELICIANO TORRES, estaba en su casa me acerque hasta haya salude pero vi que el se me acerco como el que me iba a agredir luego de eso se me fue encima yo también me defendí y de ahí me vine a poner la denuncia…. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 10 y vto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0853, de fecha 01/01/2.015, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registro policial ni solicitud alguna, cursante al folio 11. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es Decretar la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. En cuanto a la solicitud por parte de la defensa este Tribunal Acuerda el examen medico forense toda vez que presenta lesiones visibles en el rostro causada por la presunta victima en esta causa, por lo que se insta al imputado de autos comparecer al CICPC Sub Delegación Carúpano a los fines de que le realicen el referido examen medico forense, en consecuencia líbrese oficio al CICPC Sub delegación Carúpano a los fines legales correspondientes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ FELICIANO TORRES TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 06/08/1968, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.443.187, hijo de Antonio Torres y Luisa Torres y residenciado en: la soledad del chacal, casa s/n, calle principal, cerca de la estantería de gas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSA MARISOL MARTINEZ TORRES, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas, deberá salirse del hogar de la mujer agredida, y prohibición de cometer nuevo delito) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. En cuanto a la solicitud por parte de la defensa este Tribunal Acuerda el examen medico forense toda vez que presenta lesiones visibles en el rostro causada por la presunta victima en esta causa, por lo que se insta al imputado de autos comparecer al CICPC Sub Delegación Carúpano a los fines de que le realicen el referido examen medico forense, en consecuencia líbrese oficio al CICPC Sub delegación Carúpano a los fines legales correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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