REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002647
ASUNTO: RP11-P-2016-002647


Celebrada como ha sido el día 16 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano WILFRED GREGORIO ARVELAEZ .

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: WILFRED GERGORIO ARVELAEZ, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2016, tal y como consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PANAL, de fecha 17/05/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que: “Encontraname4 en labores de servicio, me traslade en compañía de los funcionarios (…), a fin de realizar labores propias de investigación, presentes en la precitada dirección, mediante pesquisa efectuadas, obtuvimos conocimiento que un grupo de estudiantes uniformados se encontraba adyacentes a una cancha deportiva portando armas de fuego, la cual se localizaba a poca distancia de donde nos encontramos, en virtud de lo antes expuesto, de inmediato nos dirigimos al referido espacio deportivo, una vez allí divisamos a cuatro adolescentes, características similares a la de nuestro interés, le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, haciendo caso a la misma, al presumir que dichos individuos pudieran estar ocultando dentro de sus vestimentas o adherido a su cuerpo, algún objeto o armas se les requirió que las exhibieran, a lo que se negaron rotundamente, (…) a realizar la respectiva revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalistico. Seguidamente sobre el pavimento se encontraba un bolso escolar de color azul y verde, el cual al ser examinado contenía en su interior un arma de fuego, JENNIGSNINE, calibre 9 mm, color negro provisto de dorado, en vista de tal situación le inquirimos sobre la procedencia del bolso, y el arma en referencias, a los que mantuvieron un silencio prolongado, (…) por lo que se les informo que quedarían detenidos (…).… en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: WILFRED GREGORIO ARVELAEZ venezolano, natural de puerto la Cruz , esto Anzoátegui estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 30/04/1998, de estado civil soltero , de profesión u oficio estudiante , titular de la Cédula de Identidad Número V-26.294.965, hijo de Yanneli Noriega y Otilio Arvelaez , residenciado en: Sector avenida la campiña, casa sin numero, cerca del comercial el rosario Guiria municipio Valdez estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


“Esta defensa en nombre y representación del ciudadano WILFRED GERGORIO ARVELAEZ y siendo esta la oportunidad legal a los fines de llevarse a cavo la presente audiencia de presentación y visto y analizado como han sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado, se subsume en el delito precalificado en la representación fiscal tal como violencia física, es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 19/05/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor o participe del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PANAL, cursante al folio 01, de fecha 17/05/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Guiria, quienes dejan constancia que: “Encontraname4 en labores de servicio, me traslade en compañía de los funcionarios (…), a fin de realizar labores propias de investigación, presentes en la precitada dirección, mediante pesquisa efectuadas, obtuvimos conocimiento que un grupo de estudiantes uniformados se encontraba adyacentes a una cancha deportiva portando armas de fuego, la cual se localizaba a poca distancia de donde nos encontramos, en virtud de lo antes expuesto, de inmediato nos dirigimos al referido espacio deportivo, una vez allí divisamos a cuatro adolescentes, características similares a la de nuestro interés, le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos de manera clara y diáfana como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones, haciendo caso a la misma, al presumir que dichos individuos pudieran estar ocultando dentro de sus vestimentas o adherido a su cuerpo, algún objeto o armas se les requirió que las exhibieran, a lo que se negaron rotundamente, (…) a realizar la respectiva revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalistico. Seguidamente sobre el pavimento se encontraba un bolso escolar de color azul y verde, el cual al ser examinado contenía en su interior un arma de fuego, JENNIGSNINE, calibre 9 mm, color negro provisto de dorado, en vista de tal situación le inquirimos sobre la procedencia del bolso, y el arma en referencias, a los que mantuvieron un silencio prolongado, (…) por lo que se les informo que quedarían detenidos (…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 06, de fecha 17-05-2016, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Guiria, donde se dejan constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 076, cursante al folio 07, de fecha 17/05/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la inspección practicada al objeto incautado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS; cursante al folio 08, de fecha 17/05/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, relacionada con los hechos investigados.… Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo proceder en el caso que nos ocupa una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano WILFRED GERGORIO ARVELAEZ, plenamente identificado en actas, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada TREINTA (30) Días Por El Lapso De OCHO (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra del ciudadano WILFRED GREGORIO ARVELAEZ venezolano, natural de puerto la Cruz , esto Anzoátegui estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 30/04/1998, de estado civil soltero , de profesión u oficio estudiante , titular de la Cédula de Identidad Número V-26.294.965, hijo de Yanneli Noriega y Otilio Arvelaez , residenciado en: Sector avenida la campiña, casa sin numero, cerca del comercial el rosario Guiria municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Consistente En Presentaciones Periódicas Cada TREINTA (30) Días Por El Lapso De OCHO (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial, Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CICPC- Guiria Municipio Valdez estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ