REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002644
ASUNTO: RP11-P-2016-002644
Celebrada como ha sido En el día de hoy 18 de Mayo de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente al ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, en vista de que se encuentra solicitado por la Sub-delegación Guayana, Estado Bolívar según oficio Nº OF-111, y expediente Nº ZU-211, de fecha 21-01-2008 por el delito de Comercio Detente, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito se le decrete al ciudadano antes mencionado su Libertad Sin Restricciones. Solicito se remita la presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez de por terminada la presente causa, asimismo se inste al ciudadano a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación. Solicito copias simples, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 18-05-1973, de 42 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.923.164, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y de Bernardino Elpidio Bravo y residenciado en: Sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Yaguaraparo, Estado Sucre. Quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me adhiero a la solicitud fiscal, Asimismo se inste a mi defendido a los fines de que comparezca por ante la copias Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones para el Ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por la Sub-delegación Guayana, Estado Bolívar según oficio Nº OF-111, y expediente Nº ZU-211, de fecha 21-01-2008 por el delito de Comercio Detente, y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitud a la que se adhirió la defensa técnica, es por lo que este Tribunal visto que se han cumplido con las formalidades de Ley y el mencionado Ciudadano fue presentado en el lapso legal respectiva, ante este Tribunal de Control en funciones de Guardia, conforme a lo estable el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda la libertad sin restricciones del mismo, Asimismo se insta al ciudadano Juan José Rodríguez, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 18-05-1973, de 42 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.923.164, hijo de Carmen Luisa Rodríguez y de Bernardino Elpidio Bravo y residenciado en: Sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Yaguaraparo, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se insta al ciudadano Juan José Rodríguez, a los fines de que de manera voluntaria comparezca por ante la Sub Delegación requirente, a los fines de tratar su situación Asimismo, Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de la Tercera Compañía- Destacamento Nº 533, Comando Bohordal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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