REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002642
ASUNTO: RP11-P-2016-002642
Celebrada como ha sido el día 18 de Mayo de 2016, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ABINAEL GUILARTE ARCIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ABINAEL GUILARTE ARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL TORRES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 16/05/2016 según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/05/2016, rendida por la ciudadana SOL TORRES (ampliamente identificada en autos), por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de , quien expone: anoche me encontraba en mi casa bueno mi ex esposo tubo un accidente y de ahí yo baje a verlo al hospital y después volví a subir a mi casa y un ciudadano entro a mi casa y se me ofendió verbalmente y físicamente me dio un golpe en el ojo izquierdo y me desmaye y cuando me desperté ya estaba en el hospital y otra ciudadana me tenia agarrada por el cuelo. es todo.,… En virtud de estos hechos, por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ABINAEL GUILARTE ARCIA, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.292.803, nacido 28/09/1990, hijo de Moisés Guilarte y Maria Arcia , residenciado Sector la Orquetica, calle principal casa sin numero , yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Escuchada la exposición fiscal y tomando en cuenta la solicitud hecha al tribunal esta defensa difiere de la misma ya que considera que nos encontramos en presencia de un delito cuya prosecución puede vializarse con una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas teniendo en cuenta en primer lugar las condiciones de hacinamiento en la que se encuentra hoy la comandancia de policía de esta ciudad y en segundo lugar por las condiciones en las que actualmente esta laborando este circuito judicial en reilación al racionamiento de energía eléctrica, por lo que considera esta defensa que la solicitud hecha por la fiscal debería ser declarada sin lugar por este digno tribunal y en consecuencia dictar sobre mi representado como antes dije una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas.
PRONUNCIAMEINTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ABINAEL GUILARTE ARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL TORRES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL TORRES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10/05/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/05/2016, rendida por la ciudadana SOL TORRES (ampliamente identificada en autos), por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de , quien expone: anoche me encontraba en mi casa bueno mi ex esposo tubo un accidente y de ahí yo baje a verlo al hospital y después volví a subir a mi casa y un ciudadano entro a mi casa y se me ofendió verbalmente y físicamente me dio un golpe en el ojo izquierdo y me desmaye y cuando me desperté ya estaba en el hospital y otra ciudadana me tenia agarrada por el cuelo. Es todo. Cursante al Folio 02. ACTA POLICIAL, de fecha 16/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la denuncia realizada por el ciudadana SOL TORRES, victima en el presente asunto, la narración de los hechos del modo tiempo y lugar y la aprehensión de los imputados. Cursante al Folio 03. INFORME MEDICO, de fecha 19/05/2016, practicado a la ciudadana SOL TORRES, victima en el presenta asunto. Cursante al folio 08. RESEÑA FOTOGRAFICAS, colectada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 09, 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-GUIRIA, donde dejan constancia que se recibieron las actuaciones y al imputado de autos. Cursante al Folio 12.... Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo proceder en el caso que nos ocupa una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el ciudadano JOSE MANUEL LAREZ TENIA , plenamente identificado en actas, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada ocho (08) Días Por El Lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Comandancia De Policía De Yaguaraparo, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Se niega así la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial., ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado ABINAEL GUILARTE ARCIA, venezolano, natural de Yaguaraparo del Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula Nº V- 26.292.803, nacido 28/09/1990, hijo de Moisés Guilarte y Maria Arcia , residenciado Sector la Orquetica, calle principal casa sin numero , yaguaraparo, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOL TORRES y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Consistente En Presentaciones Periódicas Cada ocho (08) Días Por El Lapso De El Lapso de cuatro (04) Meses Por Ante La Comandancia De Policía De Yaguaraparo , de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Se niega así la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, Asimismo se le impone las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial., ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Boleta de Libertad adjunto oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a La Comandancia De Policía De Yaguaraparo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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