REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002593
ASUNTO: RP11-P-2016-002593


Celebrado como ha sido el día 18 de mayo de 2016, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a MANUEL LUIS GACIA MORENO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.375.354, nacido 28/04/1990, hijo de Luís Manuel García Valera y Francis Moreno , residenciado Canchunchu Viejo , sector patria bolivariana, calle 02, casi en la esquina de la bodega de Manuel , teléfono. 0294.3321804, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de: JANNY CABRERA (

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la materialización de la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos fiadores de las condiciones correspondientes. Es todo.

DEL MINISTERIO PUIBLICO

Se opone a la constitución de la caución juratoria por cuanto considera las lesiones causadas a la victima son de naturaleza grave lo que debe amerita mantener privado de libertad al imputado en atención a que la causa de encuentra en investigación y a la espera de los resultados de la evaluación medico forense que es la que en definitiva arrojara las posibles secuelas de estas lesiones por otro lado me ha manifestado la victima que el imputado la amenazo de muerte y el día de hoy en este misma sede a las afuera del circuito fue amenazada por una pareja del imputado por todo lo expuesto ratifico mi opción a la constitución de caución económica fijada para el día de hoy y que se remita la presenta causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo.

DE LA DEFENSA

Siendo la oportunidad legal para la Constitución de la Fianza a favor de mi Defendido por este tribunal y en consecuencia el día de hoy el ministerio se opone a la constitución de la es por lo que esta defensa expone: primer que fue el ministerio publico quien solicito al fianza a favor de mi defendido a sabiendo que en el expediente consta no solamente el informe medico de la victima sino la fotografía en donde se refleja las lesiones sufridas por la misma, en segundo lugar en cuento a lo indica por el ministerio publico has que ha sido maneraza el día de hoy esta defensa pone en conocimiento que allá afuera no hay ningún familiar de mi representado solo están aquí los fiador y ay que el unos de los fiadores iba a ser llevado a la casa de su hermano llamado Oswaldo , mal podría pretender la victima que esta siendo amenazada circunstancias que esta que es falsa. En tercer lugar el día lunes en horas de media esta defensa fue aborda por la victima y afuera del esta sede y se dirigió a mi perronas en forma grosera s y me dijo que iba a ser todo lo posible por que mi defendido para que pagara años de cárcel esto como participación al tribunal que mal podría yo venir antes usted venir a mentirle a usted, sin embargo r por la ofensa de la señora que hasta me trato de homosexual ciudadana juez mi defendido se compromete a no tener ningún tipo de trato, y comu8nicacion de esta señora por si o por tercer peonas motivo por el cual esta defensa ratifica nuevamente la constitución de la fianza.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Privada, apartándose de la solicitud fiscal, para la Caución económica a favor de su representado y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos FRANCIS MARGARITA MORENO VERDE y LUIS FRANCISCO GARCIA MORENO, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: … Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…”Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno de los fiadores”. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos FRANCIS MARGARITA MORENO VERDE y LUIS FRANCISCO GARCIA MORENO. expresaron de manera voluntaria, a viva voz y por separado, cumplir las condiciones impuestas. En atención a lo acontecido en la sala de audiencias es por lo que el tribunal declara constitutita la caución económica a favor del imputado MANUEL LUIS GACIA MORENO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.375.354, nacido 28/04/1990, hijo de Luís Manuel García Valera y Francis Moreno , residenciado Canchunchu Viejo , sector patria bolivariana, calle 02, casi en la esquina de la bodega de Manuel , teléfono. 0294.3321804, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- la Prohibición de expresa de no acercase a la victima de autos por si o por tercera persona 3.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse MANUEL LUIS GACIA MORENO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.375.354, nacido 28/04/1990, hijo de Luís Manuel García Valera y Francis Moreno , residenciado Canchunchu Viejo , sector patria bolivariana, calle 02, casi en la esquina de la bodega de Manuel , teléfono. 0294.3321804, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones. Es todo.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN ECONÓMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del MANUEL LUIS GACIA MORENO, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula Nº V-20.375.354, nacido 28/04/1990, hijo de Luís Manuel García Valera y Francis Moreno , residenciado Canchunchu Viejo , sector patria bolivariana, calle 02, casi en la esquina de la bodega de Manuel , teléfono. 0294.3321804, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de: JANNY CABRERA (demás datos en reserva del Ministerio Público), consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- la Prohibición de expresa de no acercase a la victima de autos por si o por tercera persona 3.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ