REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002588
ASUNTO: RP11-P-2016-002588



Celebrada como ha sido el día de 23 de mayo de 2016, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido a los imputados: MARIO JOSE TORTOLEDO CHAUDARY, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.622.110, nacido 21/12/1995, hijo de Carolina Chaudaury y Mario Tortoledo, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Y YOLMIS GREGORIO RAUSSEO RIGUND, venezolano, natural de caracas, Distrito capital de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.893.834, nacido 30/05/1984, hijo de Julio Cesar Rausseo Y Carmen Petra Rigund, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RAFAEL LUCES AZOCAR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA


“Ratifico escrito presentado, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mis representados la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no lograron ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: que se decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los imputado, quien dijo llamarse como: MARIO JOSE TORTOLEDO CHAUDARY, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.622.110, nacido 21/12/1995, hijo de Carolina Chaudaury y Mario Tortoledo, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente se le cede la Palabra al segundo de los imputado, quien dijo llamarse como: YOLMIS GREGORIO RAUSSEO RIGUND, venezolano, natural de caracas, Distrito capital de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.893.834, nacido 30/05/1984, hijo de Julio Cesar Rausseo Y Carmen Petra Rigund, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados: MARIO JOSE TORTOLEDO CHAUDARY, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cedula Nº V- 25.622.110, nacido 21/12/1995, hijo de Carolina Chaudaury y Mario Tortoledo, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y YOLMIS GREGORIO RAUSSEO RIGUND, venezolano, natural de caracas, Distrito capital de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.893.834, nacido 30/05/1984, hijo de Julio Cesar Rausseo Y Carmen Petra Rigund, residenciado en Brisas del mar, casa sin numero, cerca de los town house, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RAFAEL LUCES AZOCAR, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ