REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000665
ASUNTO: RP11-P-2014-000665
Celebrada como ha sido el día 2 de Mayo de 2016, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-000665, seguido en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en al cual se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (08) meses, lo siguiente: labor comunitaria consistente en recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva Guaraunos, cerca de la plaza bolívar, durante cuatro (04) horas al mes, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Guaraunos, calle san Jose, representado por el Señor Luís Sifonte y Roque Bravo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado Jesús Rafael López Villarroel, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo.Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado Joahn José Escalona Martínez, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado Pedro Manuel Estrada Villarroel, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo. Seguidamente se le cede le derecho de palabra al imputado Derwins Asiclo Martínez Pérez, el cual expone: ciudadana juez yo cumplí con la labor impuesta por este tribunal y consigno copia del informe. Es todo.
DE LA DFEENSA
‘’Solicito a este Tribunal que se de por terminado, por cuanto mis defendidos dieron cumplimiento a las condiciones impuesta por este tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito se decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/05/2015, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (08) meses, lo siguiente: labor comunitaria consistente en recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva Guaraunos, cerca de la plaza bolívar, durante cuatro (04) horas al mes, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Guaraunos, calle san Jose, representado por el Señor Luís Sifonte y Roque Bravo. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/05/2015, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los acusados JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y se le decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (08) meses, lo siguiente: labor comunitaria consistente en recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva Guaraunos, cerca de la plaza bolívar, durante cuatro (04) horas al mes, la cual será supervisada por el Consejo Comunal Guaraunos, calle san Jose, representado por el Señor Luís Sifonte y Roque Bravo. Así se decide; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, la cual se evidencia del informe consignado en el dia de hoy por la Defensa Privada cursante de 38 útiles, los cuales serán anexados al expediente. es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, venezolano, natural de El Pilar , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Progreso, Casa Sin Numero, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad, 27 nacido en fecha 19-10-198, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 21.540.096 de oficio ayudante de mecánica hijo de Margarita Villaroel E Hilario López, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, venezolano, natural de De Caracas , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El san jose , Casa numero 19, Cerca De La Bodega De La Chava , de años de edad 23 nacido en fecha 15-07-1991, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 19.582.599 de oficio obrero hijo de Sixta Martinez Y Juan Escalona, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL venezolano, natural de De Carúpano , GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle El Miranda , Casa sin numero , Cerca De La cancha guara uno , de años de edad 21 nacido en fecha 15-08-1993, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.366.066 de oficio obrero hijo de Lenni Villaroel Y Pedro Estrada, DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, natural de De el Pilar, GUARAUNOS, Municipio Benítez, Calle Guara Uno A Arriba , Casa sin numero , Cerca de el Estadio guara uno , de 19 años de edad 18 nacido en fecha 11-10-1995, de estado civil SOLTERO titular de la cédula DE identidad Nº V- 25.363.633 de oficio Estudiante hijo de Claudia Pérez Y Darwin Martínez, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JESÚS RAFAEL LÓPEZ VILLARROEL, JOAHN JOSÈ ESCALONA MARTÍNEZ, PEDRO MANUEL ESTRADA VILLARROEL Y DERWINS ASICLO MARTÍNEZ PÉREZ, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de SURMA QUIJADA. Y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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