REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002591
ASUNTO: RP11-P-2016-002591


Celebrada como ha sido el día 12 de Mayo del 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JORDAN JAVIER RIVAS SOSA, por uno de los delitos Contra La Colectividad. A

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano JORDAN JAVIER RIVAS SOSA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: YENIFER ORTEGA; ello en atención a los hechos de fecha 10/05/2016 según consta en ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ASMED ORTEGA MUÑOZ, de fecha 10/05/2016, por antes funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, quien expone: yo me encontraba en mi casa cuando de repente muy temprano llega mi nieta yennifer Hernández y me dijo que ella estaba durmiendo y sintió que en la cama se estaba moviendo y cuando despertó estaba la pareja de su mama de nombre jordán sosa sentado en la cama masturbándose y ella me dijo que la acompañara a la policía a poner la denuncia por lo que el había hecho . es todo.”. … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Asimismo se le Ratifique las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien expone: la niña a paleado mucho con el no la acepta por nada que el este conmigo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JORDAN JAVIER RIVAS SOSA, venezolano, natural de Carúpano , titular de la cédula de identidad Nº 22.926.541, de 23 años de edad, nacida en fecha 11-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Canchunchu viejo, casa sin numero, cerca de la bodega la quince letras , cerca de la señora Esther Romero , trabajadora de aquí jubilada del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.


PRONUNCIAMEINTO DELTRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORDAN JAVIER RIVAS SOSA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: YENIFER ORTEGA, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10/05/2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano LUIS ASMED ORTEGA MUÑOZ, de fecha 10/05/2016, por antes funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, quien expone: yo me encontraba en mi casa cuando de repente muy temprano llega mi nieta yennifer Hernández y me dijo que ella estaba durmiendo y sintió que en la cama se estaba moviendo y cuando despertó estaba la pareja de su mama de nombre jordán sosa sentado en la cama masturbándose y ella me dijo que la acompañara a la policía a poner la denuncia por lo que el había hecho . es todo.”. … cursante al folio 07..-. ACTA DE POLICIAL, de fecha 10/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, donde dejan constancia la denuncia interpuesta por la representante de la victima, el tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos y la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 02 y vto..-. INSPECCIÓN TECNICA Nª PMB-CIEP-0133-16, de fecha 11/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se realizo inspección al sitio del suceso siendo este un lugar del suceso “CERRADO”. Cursante al folio 05 y vto..-. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana adolescente YENNIFER COROMOTO HERNANDEZ ORTEGA, (plenamente identificado en autos), por antes funcionarios adscritos al Comando de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre. Quien expone: yo me encontraba en mi cuarto durmiendo y sentí que la cama se movió y me desperté y vi que estaba sentado en la cama la pareja de mi mama jordán Javier sosa y yo le dije que por donde había entrado y que hacia dentro de mi cuarto y no me respondió y estaba masturbándose y cuando yo me pare rápido de la cama el se paro de la cama y se puso el pantalón, y yo le dijo no sabes en el problema que te metiste y se fue a bañar y agarre y le saque la ropa de mi cuarto y cerré la puerta de mi cuarto y después que el se fue me Salí de la casa y fui donde mi abuelo y le dije lo que me había pasado y le dije que me trajera a la policía a poner la denuncia u es que me trajo a la policía es todo. Cursante al folio 06 y vto..-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2016 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC. Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que recibieron las actuaciones y al imputado de autos. Cursante al folio 14..-. MEMORRANDUM N°9700-0226-0796, de fecha 11/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC. Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el hoy imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 15..-. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JORDAN JAVIER RIVAS SOSA, venezolano, natural de Carúpano , titular de la cédula de identidad Nº 22.926.541, de 23 años de edad, nacida en fecha 11-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Canchunchu viejo, casa sin numero, cerca de la bodega la quince letras , cerca de la señora Esther Romero , trabajadora de aquí jubilada. del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de: YENIFER ORTEGA; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Asimismo se Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial.. Líbrese Oficio al Comandante de Policía Municipal del Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. MARIA JOSE MARTINEZ