REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002596
ASUNTO: RP11-P-2016-002596.
Celebrada como ha sido el día 12 de Mayo del 2016, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: CRUZ ALBERTO ROJAS CEDEÑO, por uno de los delitos Contra La Colectividad.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano CRUZ ALBERTO ROJAS CEDEÑO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LY Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos de fecha 10/05/2016 según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Destacamento Nª 532, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancia que: El día de hoy Martes 10 de mayo 2016, a eso de las 19 horas de la noche cumpliendo con instrucciones me constituí en comisión con la finalidad de instalar punto de control móvil, en el sector de la Guerrilla, específicamente frente ala sede de la Guardia Nacional Bolivariana, estando en el mencionado sitio procedimos a efectuar chequeo de identificación policial de vehículos y personas, que se movilizan por dicho punto de control es justo cuando logramos observar un motorizado que se desplazaba con sentido rio caribe puerto santo, procedimos a solicitarle que se estacionara en la parte derecha de la carretera para realizarle un chequeo de rutina, una vez estacionado procedimos a la revisión corporal para detectarle algún material de elemento criminalístico adherido a su cuerpo pudiendo observar todo sin novedad estando conforme de inmediato procedimos a solicitarle la documentación personal del ciudadano y para el momento quedo identificado como ROJAS CEDEÑO CRUZ ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.882.741, FEHA DE NACIMIENTO 03/05/1980, de 36 años de edad, residenciado en el sector pui puy, calle principal, casa s/n, municipio Arismendi del estado Sucre; asimismo la documentación del vehiculo tipo MOTO, donde el mismo se trasladaba, es por lo que este ciudadano manifestó no poseerla en su poder y que la había dejado en su casa en el sector antes mencionado. acto seguido se identifico la placa de dicha moto de la manera siguiente: PLACA: AC3670U, y se realizo llamada telefónica al funcionario del SIPOL, con sede en el comando de la Guardia Nacional de Cumana estado Sucre, a los fines de chequear la información dada por el ciudadano arrojando el sistema que el vehiculo tipo Moto identificado de la siguiente manera: VEHICULO TIPO MOTO, MARACA BERA, MODELO BERA 200, PLACA AC3670U, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821MCEB4D000222, se encuentra solicitada, por la sub-delegación Maturín tipo A por el delito de HURTO DE VEHICULO EN VIA PÚBLICA, según expediente K-13-0074-03554, de fecha 09/07/2013. Es por lo que se procede ala detención del mismo. … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como CRUZ ALBERTO ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Pui Pui, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.741, de 36 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa cedeño y Alberto Rojas residenciada en Costo abajo, cerca del colegio, 04268554801, estado Monagas. Aquí cerca del cementerio, justo al lado, de puy puy, municipio Arismendi del estado sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO ROJAS CEDEÑO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LY Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10/05/2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Destacamento Nª 532, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancia que: El día de hoy Martes 10 de mayo 2016, a eso de las 19 horas de la noche cumpliendo con instrucciones me constituí en comisión con la finalidad de instalar punto de control móvil, en el sector de la Guerrilla, específicamente frente ala sede de la Guardia Nacional Bolivariana, estando en el mencionado sitio procedimos a efectuar chequeo de identificación policial de vehículos y personas, que se movilizan por dicho punto de control es justo cuando logramos observar un motorizado que se desplazaba con sentido rio caribe puerto santo, procedimos a solicitarle que se estacionara en la parte derecha de la carretera para realizarle un chequeo de rutina, una vez estacionado procedimos a la revisión corporal para detectarle algún material de elemento criminalístico adherido a su cuerpo pudiendo observar todo sin novedad estando conforme de inmediato procedimos a solicitarle la documentación personal del ciudadano y para el momento quedo identificado como ROJAS CEDEÑO CRUZ ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.882.741, FEHA DE NACIMIENTO 03/05/1980, de 36 años de edad, residenciado en el sector pui puy, calle principal, casa s/n, municipio Arismendi del estado Sucre; asimismo la documentación del vehiculo tipo MOTO, donde el mismo se trasladaba, es por lo que este ciudadano manifestó no poseerla en su poder y que la había dejado en su casa en el sector antes mencionado. acto seguido se identifico la placa de dicha moto de la manera siguiente: PLACA: AC3670U, y se realizo llamada telefónica al funcionario del SIPOL, con sede en el comando de la Guardia Nacional de Cumana estado Sucre, a los fines de chequear la información dada por el ciudadano arrojando el sistema que el vehiculo tipo Moto identificado de la siguiente manera: VEHICULO TIPO MOTO, MARACA BERA, MODELO BERA 200, PLACA AC3670U, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821MCEB4D000222, se encuentra solicitada, por la sub-delegación Maturín tipo A por el delito de HURTO DE VEHICULO EN VIA PÚBLICA, según expediente K-13-0074-03554, de fecha 09/07/2013. es por lo que se procede ala detención del mismo. Cursante al Folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS Y SU RESPECTIVA RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nª 532, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento: VEHICULO TIPO MOTO, MARACA BERA, MODELO BERA 200, PLACA AC3670U, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821MCEB4D000222 . Cursante a los folios 06, 07 y su vuelto. INSPECCIÓN TECNICA Nª 0679, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nª 532, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, practicada al VEHICULO TIPO MOTO, MARACA BERA, MODELO BERA 200, PLACA AC3670U, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821MCEB4D000222 . Cursante al folio 08. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0793, de fecha 1I/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presente registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 09. EXPERTICIA DE AVALUO APROXIMADO Nª 357-16, de fecha 11/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, practicado al VEHICULO TIPO MOTO, MARACA BERA, MODELO BERA 200, PLACA AC3670U, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 821MCEB4D000222 . Cursante al folio 10 y 11. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito ante mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Puy Puy, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.741, de 36 años de edad, nacida en fecha 03-05-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa cedeño y Alberto Rojas residenciada en Costo abajo, cerca del colegio, 04268554801, estado Monagas. Aquí cerca del cementerio, justo al lado, de puy puy, municipio Arismendi del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la LY Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nª 532, con sede en Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
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