REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002549
ASUNTO: RP11-P-2016-002549.



Celebrada como ha sido el día de hoy, 07 de Mayo de 2016, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 05/05/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Río Caribe, quienes dejan constancia en ACTA POLICIAL, de fecha 05/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, quienes dejan constancia que el día jueves 05/05/2016… se recibió llamada telefónica… indicando que en el Sector El Cerezo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, había un ciudadano realizando tala y quema en una hacienda que no era de su propiedad, rápidamente nos constituimos en comisión a fin de verificar la información suministrada en l llamada telefónica, al llegar al mencionado sector realizamos un recorrido por los alrededores de la hacienda logrando avistar un humo que se asomaba por entre las montañas motivo por el cual se procedió a acercar al área montañosa en pro de ubicar a las personas a las posibles personas que estaban ejecutando la quema que se observaba en la zona es allí cuando uno de los efectivos da la voz de alto a unos ciudadanos que logro avistar a una distancia considerable entre los árboles y quema que se encontraban en el lugar, por lo que uno de ellos se da a la huida del sitio y en rápida reacción se logra practicar la detención de un ciudadano que se identifico como JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO… a quien se procedió a practicar la revisión corporal para buscar algún material de interés criminalístico encontrando en el bolsillo del pantalón del lado derecho un yesquero de color azul, y en los alrededores dos pimpinas de 2 litros de envase para refresco sin etiquetas de presunta gasolina, con lo que se presume estaban provocando la quema de la hacienda y prendiendo candela a las matas de cacao y arbustos que se encontraban en el área afectada y al lado de la boca de una quebrada naciente en el río cangrejito… posteriormente se encontró al dueño de la hacienda quien manifestó llamarse Lizaran Alcaraz Antonio… posteriormente se le indico al ciudadano Jhonny azocar que quedaría detenido... En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se la da el derecho de palabra a la VICTIMA el ciudadano ANTONIO LIZARIN ALCARAZ. Quien Expone: Detectamos hace unos años habían talado una zona de la finca de mi propiedad y había procedido una siembras de mata de cacao pequeñas y otros cultivos, fuimos en al año 2014 a la defensora agrícola de Carúpano y llegamos un acuerdo que no se extendieran los cultivos y se haría una valoración de las matas y los cultivos que se podían retirar se retirarían, la semana anterior a la semana santa al entra en la zona observamos que se había una tala de 4 hectáreas y allí se encontraba el señor Azocar y otras personas tal como el señor Emiliano Martínez se le indico que no siguieran talando por que estaban al lado de las fuentes donde nacen la quebradas que dan origen a todas la quebradas y fuentes hicieron caso omiso u otras personas que trabajan en la plantación observaron que se iniciaba un incendio el cual fue tan grave que arraso toda la zona, unos días después la zona se volvió a quemar, hace tres días aproximadamente mis socio y tres personas mas estaban las mismas personas esta vez entramos con uno de los abogados de la sociedad cuando llegamos a ala zona constatamos el enorme daño ecológico la zona esta quemada totalmente existían mas personas quemando, en vista de ello se busco a ala fuerza publica. Queremos recuperar la zona para mantener el ecosistema.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Río Caribe , de 44 años de edad, nacido en fecha 23/031/1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.473, obrero, hijo de Eulogia Franco y Tarciso Azocar , residenciado en: Santa Isabel de Río caribe , casa sin numero, como a 50 metros de la bodega de Virgilio Azocar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien Expone: Yo no tengo nada que ver con el incendio que se produjo en la hacienda del señor Tony, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa publica difiere de la misma debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, no se configura el tipo penal atribuido, ni existe testigo que avale el dicho de los funcionarios, por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal decrete una libertad sin restricciones, toda vez que no consta ninguna evidencia para que proceda alguna medida de coerción personal, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 05/05/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presunto autor del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 05/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, quienes dejan constancia que el día jueves 05/05/2016… se recibió llamada telefónica… indicando que en el Sector El Cerezo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, había un ciudadano realizando tala y quema en una hacienda que no era de su propiedad, rápidamente nos constituimos en comisión a fin de verificar la información suministrada en la llamada telefónica, al llegar al mencionado sector realizamos un recorrido por los alrededores de la hacienda logrando avistar un humo que se asomaba por entre las montañas motivo por el cual se procedió a acercar al área montañosa en pro de ubicar a las personas a las posibles personas que estaban ejecutando la quema que se observaba en la zona es allí cuando uno de los efectivos da la voz de alto a unos ciudadanos que logro avistar a una distancia considerable entre los árboles y quema que se encontraban en el lugar, por lo que uno de ellos se da a la huida del sitio y en rápida reacción se logra practicar la detención de un ciudadano que se identifico como JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO… a quien se procedió a practicar la revisión corporal para buscar algún material de interés criminalistico encontrando en el bolsillo del pantalón del lado derecho un yesquero de color azul, y en los alrededores dos pimpinas de 2 litros de envase para refresco sin etiquetas de presunta gasolina, con lo que se presume estaban provocando la quema de la hacienda y prendiendo candela a las matas de cacao y arbustos que se encontraban en el área afectada y al lado de la boca de una quebrada naciente en el río cangrejito… posteriormente se encontró al dueño de la hacienda quien manifestó llamarse Lizaran Alcaraz Antonio… posteriormente se le indico al ciudadano Jhonny azocar que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2016, rendida por el ciudadano ANTONIO LIZARAN ALCARAZ, por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DE LA HACIENDA CACAO CARIBE C.A, cursante a los folios 06 al 11. COPIAS SIMPLES DE ACTAS DE REUNION CONCILIATORIA, cursante a los folios 12, 13, 14 Y 15, COPIA SIMPLE DE MINUTAS DE COORDENADAS, cursante a los folios 16 y 17. COPIA SIMPLE DE INSCRIPCION DE REGISTROS DE PREDIOS, cursante a los folio 18. COPIA SIMPLE DE REGISTRO TRIBUTARIO DE TIERRAS, cursante al folio 19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2016, rendida por el ciudadano (se reservan los datos del testigo), por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/05/2016, rendida por el ciudadano (se reservan los datos del testigo), por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 21. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 06/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos Comando Río Caribe, quienes dejan constancia de las características del sitio de suceso resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 23. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 24 al 33. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO , una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA HACIENDA CACAO CARIBE C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, natural de Río Caribe , de 44 años de edad, nacido en fecha 23/031/1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.557.473, obrero, hijo de Eulogia Franco y Tarciso Azocar , residenciado en: Santa Isabel de Río caribe , casa sin numero, como a 50 metros de la bodega de Virgilio Azocar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 del Ley Penal de la Ambiente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA HACIENDA CACAO CARIBE C.A. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Río Caribe remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BSICEGLIE