REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006806
ASUNTO: RP11-P-2012-006806.
Celebrada como ha sido el día 04 de Mayo de 2016, la audiencia de presentación del imputado en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Quinto de control en fecha 15-09-2012. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, el imputado LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo Viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.557.789.-
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión de fecha 15-09-2012, mediante oficio RJ11-OFO-2012-009542 en el asunto seguido con PR11-P-2012-006806, donde figura como victima Joel Macario López Guerra, por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, asimismo ratifico al Tribunal que las condiciones de modo, tiempo y lugar son las mismas y no han variado las circunstancias por ende ratifico la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes mencionado de conformidad con los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 1° parágrafo primero y 238 en sus ordinales 1 y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como: LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo Viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.557.789. y expone: en ese tiempo yo estaba en margarita y llegue con mi señora, y mi hermano me contó que fue mi hermano pedro Manuel y el compañero de el lo conocí fue en el rastrillo, a mi me agarraron con el en un allanamiento, me agarraron a mi y me acusaron de un homicidio, Pedro Manuel y el otro fueron los que lo mataron, la señora del muerto sabe que no fui yo, fue mi hermano y el otro, y ellos dos están muertos, a mi hermano lo mato la PTJ y al otro lo mataron en la calle, y el hijo del señor también saben que no fui yo, es todo.
DE LA DEFENSA
primeramente le doy gracias a Dios, por encontrarme en este recinto, vistas las actas policiales, se puede observar que la inocencia de mi defendido, se puede notar ya que la acusación fiscal, se basa solamente en unas actas policiales, en la que no dejan otra cosa, lo que es la presunción de inocencia, como lo estipula el art. 24 en su ultimo aparte y el art. 49 ambos de la constitución nacional, en concordancia con el art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se puede entender que la causalidad debe existir el nexo con la acción, del resultado querido, y en la misma no lo hay, es preciso en este momento dejar claro que el art.8 del Código Orgánico Procesal Penal, nos plantea que la finalidad del proceso, es buscarla verdad de los hechos, la cual esta limitada a unos recursos de derecho fundamentales que la culpabilidad del imputado, no se puede buscar a todo precio, es decir, solamente con sospechas y presunciones, por cuanto no esta demostrado, con las pruebas promovidas por el fiscal en la respectiva, sensación que demuestra que mi defendido sea responsable del ilícito penal, por lo que solicito en este acto, que apegado a la verdad verdadera y no a la verdad procesal, dicte usted ciudadana juez una medida absolutoria, o en su defecto una medida menos gravosa, en base al art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3 o 9, asimismo solicito copia simple del acta de presentación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS MIGUEL SUNIAGA, apodado EL CHINO, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 dispone el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL MACARIO LOPEZ GUERRA, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 15-09-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31-05-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ; LUIS CASTELLINI y ELVIS ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por el funcionario OSWALDO ESTACIO, comandante de la policía Estadal con sede en el Municipio, quien luego de imponerlo del motivo de la comisión e identificados como funcionarios de este organismo detectivesco, nos manifestó que aproximadamente a las 9:50 horas de la noche, del día 30-05-2012, recibió llamada telefónica de parte del funcionario de la Guardia Nacional, informándole que el funcionario policial que presta servicio en la estación de servicio “Los Dos Caminos”, se encontraba en el cuarto destinado para su descanso, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego, razón por la cual se traslado hacia el precitado lugar, donde confirmo la información referida y que el mismo fue despojado de su arma de reglamento tipo REVOLVER, MODELO SMITH & WILSO, CALIBRE 38MM, COLOR NEGRO, SERIAL CBM-9440, ….(……), logramos observar sobre el piso del referido cubículo una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, presentando heridas en distintas partes del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, portando como vestimenta un pantalón Jean de color azul, marca Levis, talla 40, un par de zapatos, de color negro, con rayas blanca, talla 40, marca ZOO YORK, una correa marrón, marca WRANGLER, procediendo inmediatamente el funcionario LUIS CASTELLINI, a practicar la respectiva Inspección técnica al lugar, fijando y colectando dos (02) conchas de bala, calibre 9mm, marca Cavin….(….)”. 2.- INSPECCION TECNICA N° 288, de fecha 30-05-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) donde se encuentra del lado izquierdo una ventana, elaborado en aluminio de color dorado, protegida con vidrio, asimismo se procedió a la reactivación de la misma en búsqueda de alguna huella dactilar, donde luego de reactivar la misma, se logro ubicar específicamente en el vidrio de la referida ventana dos tarjetas con rastros dactilares, …..(…..), con cerradura base de llave, sin signos de violencia, (….), se aprecia en el piso un envase de la comúnmente denominado como LATA, elaborado en material de aluminio, con las inscripciones donde se lee cerveza polar Light, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalísticas, de igual manera se procedió a la reactivación de la misma en búsqueda de alguna huella dactilar, donde luego de reactivar la misma, en búsqueda de alguna huella dactilar, donde luego de reactivar la misma se logro ubicar específicamente en la lata antes mencionada dos tarjetas con rastros dactilares, ….(….), se visualiza a tres (03) metros de la silla antes mencionada, en sentido lateral derecho una (01) concha elaborada en metal, color dorado, marca cavin, calibre 9mm, el cual fue colectado como evidencia de interés criminalísticas, …..(….), ingresar al deposito, asimismo hallándose el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta, UN (01) PAR DE ZAPATOS, elaborado material sintético, color negro, con rallas blancas, talla 40, marca ZOO YORK,; UN (01) PANTALON, Jean, color azul, elaborado en fibras naturales, marca Levis, talla 40; UNA (01) correa de cuero, color marrón, marca Wrangler. Sus piernas se hallan extendidas en sentido Oeste, su cabeza esta orientada hacia el Norte, dicho interfecto presenta las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabeza grande, cabello corto crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grande, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón ancho, orejas pequeñas adosadas, de contextura fuerte, bigotes abundante, de 49 años de edad y de 1,80 metros de alto, aproximadamente. A nivel del cuerpo del occiso se aprecia abundante sustancia de color pardo rojizo que se extiende sobre la superficie del suelo, igualmente se observa en sentido lateral derecha en el piso una (01) concha elaborada en metal, color dorado, marca cavin, calibre 9mm, el cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico, de igual manera se colecto un (01) segmento de gasa, impregnados de sustancia de color pardo rojizo, en la escena del crimen, …(…)”.3.- INSPECCION TECNICA nro 289, de fecha 31-05-2012, suscrita por los funcionarios LUIS MARTINEZ CASTELLINI y JOSE MAYZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la morgue arriba señalada, ubicada en la dirección antes citada, con su piso de granito, paredes de bloques frisada, pintada en color blanco de platabanda en sentido cardinal noreste se localiza sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta: UN (01) PAR DE ZAPATOS, elaborado material sintético, color negro, con rallas blancas, talla 40, marca ZOO YORK,; UN (01) PANTALON, Jean, color azul, elaborado en fibras naturales, marca Levis, talla 40; UNA (01) correa de cuero, color marrón, marca Wrangler, apreciándose las siguientes características físicas: Piel morena, cabeza grande, cabello corto crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos grande, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón ancho, orejas pequeñas adosadas, de contextura fuerte, bigotes abundante, de 49 años de edad y de 1,80 metros de alto, aproximadamente. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes HERIDAS: 1.- Una (01) herida en forma circular en la región pectoral izquierda y una (01) en la región intercostal izquierda. No se aprecia otro detalle en particular. Se tomaron exposiciones fotográficas, se realizo su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad,….(…..)”.4.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 057-12, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado al occiso; UN SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado al cadáver, …(……)”.5.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 058-12, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: DOS CONCHAS, elaboradas en metal de color dorada, calibres 9mm, marca CAVIN, …(……)”.6.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, nro 081-12, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN PAR DE ZAPATOS, elaborado en material sintético, color negro, con rayas blancas, talla 40, marca Zoo York; UN (01) PANTALON JEAN COLOR AZUL, elaborado en fibras naturales, marca Levis, talla 40; UNA (01) CORREA DE CUERO, color marrón, marca Wrangler, …(……)”.7.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, s/n, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN ENVASE de los comúnmente denominado como (LATA), elaborado en material de aluminio, color azul con plateado, con las inscripciones donde se lee cervecería POLAR LIGTH; DOS (02) TARJETAS con rastro dactilares, levantados de un envase de los comúnmente denominado (lata), elaborado en aluminio, de color azul con plateado, con las inscripciones donde se lee POLAR LIGTH, colectado en el sitio del suceso; DOS (02) TARJETAS con rastros dactilares, levantados de un vidrio el cual se encuentra en una ventana, elaborado en aluminio de color dorado, la cual se encuentra en el lugar donde se suscitaron los hechos, …(……)”.8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 116, de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “….(….), DOS CONCHAS, elaboradas en metal de color dorada, calibres 9mm, marca CAVIM, sus cuerpos se componen de manto de cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante, (presenta huellas de percusión), …(…..); UN PAR DE ZAPATOS, elaborado en material sintético, color negro, con rayas blancas, talla 40, marca Zoo York,…..(….); UN PANTALON JEAN COLOR AZUL, elaborado en fibras naturales, marca Levis, talla 40; UNA CORREA DE CUERO, color marrón, marca Wrangler,…(….)”.9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 127, de fecha 31-05-2012, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del resultado de la autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de YOEL MACARIO LOPEZ GUERRA, ….(….), DESCRIPCION EXTERNA: Cadáver de un masculino de 49 años de edad, obeso, que mide 1,75 mts de estatura, con bigotes, quien presenta: Dos (02) heridas por arma de fuego ubicadas en: Una (01) en el tercer espacio costal izquierdo, circular, sin tatuaje, sin salida, con proyectil abotonado en el 9no arco costal derecho. Una (01) en la región axilar cuarto arco costal izquierdo, circular, sin tatuaje, sin salida, con proyectil abotonado a nivel de hipocondrio derecho. DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Huesos craneales y masa encefálica, sin lesiones. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: Hemotórax bilateral. Perforación de ambos pulmones y corazón. Fractura del 4to arco costal izquierdo. ABDOMEN: Hemoperitoneo. Perforación del hígado. Resto de los órganos sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Herida de arma de fuego. CAUSA DE LA MUERTE: La muerte fue producida por hemorragia interna más anemia aguda desencadenada por herida por arma de fuego. Se anexan 2 proyectiles cola dorada sin deformidad.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2012, rendida por la ciudadana EUMELIS DEL CARMEN ORTEGA BRONT, titular de la cedula de identidad nro V- 12.557.447, quien expuso: “….(….), Resulta que el día de hoy como a las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa cuando llego una patrulla de la policía de Irapa y me informaron que a mi esposo de nombre YOEL MACARIO LOPEZ GUERRA, lo habían encontrando muerto en la bomba dos caminos de la población de Pueblo Viejo de Irapa, fue cuando yo fui con ellos y al llegar allá me di cuenta que si estaba muerto, en eso llego un funcionario del CICPC y me dijo que lo tenia que acompañar a este Despacho a declarar, es todo”. 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-06-2012, suscrita por el funcionario JOSE MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), la ciudadana EUMELIS DEL CARMEN ORTEGA BRONT, titular de la cedula de identidad nro V- 12.557.447, a fin de hacer entrega del acta de asignación del arma de fuego, asignada al funcionario occiso, así como también del acta de defunción del mismo, …..(….)”. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-07-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y KEIMER TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quien deja constancia de lo siguiente: “ …(…), con la finalidad de recabar Dos proyectiles de color dorado, las cuales guardan relaciones con la causa I-788-746, diligenciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS,….(…), me hizo entrega de lo antes mencionado, …..(….)”. 13.- REGISTRO DE RESGUARDO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, s/n, de fecha 30-05-2012, suscrita por los funcionarios ANSELMA ADELINA RODRIGUEZ UGAS y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUEROA, adscritos a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: DOS PROYECTILES COLA DORADA SIN DEFORMIDAD, …(……)”. 14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 150, de fecha 03-07-2012, suscrita por el funcionario LUIS MARTINEZ CASTELLINI, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “….(….), DOS PROYECTILES, elaborados en metal con revestimiento de blindaje de color dorado. Al ser examinados se aprecian huellas de campos y estrías en su superficie. Dichas piezas se observan en regular estado de conservación,…(….)”. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-08-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y SIMON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), nos manifestaron que un ciudadano de nombre BLADIMIR JOSE REYES, quien reside en la calle la Marina, de la referida población, tiene conocimiento sobre los presentes hechos, razón por la cual nos trasladamos hacia la calle la Marina, con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, donde luego de sostener entrevistas con residentes de la calle, me señalaron la residencia de nuestro interés, ….(….), quien nos manifestó ser la persona requerida, quien quedo identificado como BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, venezolano, natural de la población de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-06-1987, soltero, obrero, residenciado en la calle la Marina, casa nro 04, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 24.715.946, manifestando el mismo no tener información sobre la muerte del funcionario policial, razón por la cual le solicitamos que nos acompañara hacia nuestra oficina a fin que rinda entrevista, …..(….)”. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-08-2012, rendida por el ciudadano BLADIMIR JOSE REYES BARRETO, titular de la cedula de identidad nro V- 24.715.946, quien expuso: “….(….), a finales del mes de mayo mataron a un policía en la estación de gasolina en el sector los dos caminos de Irapa, donde le robaron su arma de fuego y a los pocos días de haber pasado ese problema, me encontré con unos amigos de nombre MANUEL, apodado LA PESTE; su hermano MIGUEL y JUAN, apodado el CHINO, donde luego de hablar un rato MANUEL me dijo que ellos habían ido a la bomba de gasolina a robarle el arma de fuego al policía que estaba de guardia y al llegar al sitio, EL CHINO, lo somete preguntándole por el arma de fuego y el policía se le va encima tratando de quitarle la pistola que tenia, pero EL CHINO, el da un tiro al policía y es cuando el policía le dice que el revolver estaba en su bolso dentro del cuarto, el policía se fue para el cuarto a buscar el bolso pero cuando entra él entra, EL CHINO, le da otro tiro al policía y cayo muerto en el sitio, luego sacaron el revolver y se dan a la fuga, es todo”. 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-08-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y SIMON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), a fin de ubicar la residencia de los ciudadanos de nombre MANUEL, apodado la PESTE y su hermano de nombre MIGUEL, una vez en la referida población nos trasladamos hacia el sector Pueblo Viejo Arriba, una vez allí, donde luego de realizar labores de pesquisas en el mismo, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, la cual presenta las siguientes características: fachada elaborada en bloques frisados, pintados de color verde, con una ventana y su puerta principal, elaborada en metal, matizados en color blanco, …..(……)”. 18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-08-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ y JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), me informó que los precitados ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V-20.201.758; JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, apodado EL CHINO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-08-1989, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío de Vericallar, calle principal, casa nro 24, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 19.124.826; asimismo refirió que los ciudadanos presentan registros policiales, mientras que el primero de los mencionados se encuentra solicitado por drogas, …..(……)”. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-08-2012, suscrita por los funcionarios JOSE MAYZ; WILMAN CEDEÑO; SIMON GARCIA; ANGEL FIGUEROA; JUAN TOLEDO; JOSE SANCHEZ; MIGUEL MARCANO y CESAR RONDON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), a fin de dar cumplimiento a la Orden de Visita domiciliaria nro RP11-P-2012-003573, de fecha 06-08-2012, emanada del tribunal Primero de Control Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Dra Maria Wetter Figuera, ……..(……..), un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de dos segmentos compactos de color beige, presuntamente de la droga denominada cocaína (Crack),….(…..), LUIS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo Viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.557.789, …..(…..)”. 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-08-2012, suscrita por el funcionario JOSE MAYZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…), se procedió a realizarle reseñas dactilares a los ciudadanos PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA y LUIS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, ampliamente identificados en actas anteriores por ser los presuntos autores del hecho en la presente causa, a fin de ser enviadas a la división de Lofoscopia, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de practicar experticias de comparación dactiloscópica con los rastros dactilares colectados en el sitio del suceso,….(….)”. 21.- MEMORANDUM NRO s/n, de fecha 09-08-2012, suscrita por el funcionario RAUL LARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: …..(….), LUIS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, titular de la cedula de identidad nro V- 25.557.789, PRESENTA REGISTROS POLICIALES: a) 08-08-12/ CICPC GUIRIA/ DROGAS/ I-814-062; b) 30-05-2012/ CICPC GUIRIA/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ I-788-746; el ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, titular de la cedula de identidad nro V- 20.201.758, PRESENTA REGISTROS POLICIALES: a) 08-08-2012/ CICPC GUIRIA/ DROGAS/ I-814-062; b) 30-05-12/ CICPC GUIRIA/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ I-788-746, c) SOLICITADO por el Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre, según expediente RP11-P-2010-00274, por el delito de DROGA; el ciudadano JUAN DE JESUS VILLEGAS VIZCAINO, titular de la cedula de identidad nro V- 19.124.826, PRESENTA REGISTROS POLICIALES: a) 12-12-2008/ CICPC GUIRIA/ CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)/ I-029-248; b) 19-07-2007/ CICPC CARUPANO/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ I-788-152; c) 05-03-2012/ CICPC GUIRIA/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)/ I-788-564; d) 12-03-2012/ CICPC GUIRIA/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) I-788-577, …(……)”. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 en sus tres ordinales, 237 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida de Libertad sin restricciones así como la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Se acuerda las copias solicitadas por la representación fiscal y la defensa publica, debiendo las partes proveer lo conducente para su reproducción. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUÍS MIGUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-09-1992, soltero, sin profesión ni oficio, residenciado en el sector Pueblo Viejo Arriba, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.557.789 , por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOHEL MACARIO LOPEZ GUERRA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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