REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002348
ASUNTO: RP11-P-2010-002348.

Celebrada como ha sido el día 9 de mayo de 2016, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS FARIAS, plenamente identificado en actas. Ahora bien de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor responsable penalmente de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO previsto y establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima PEDRO LUIS ARACHE CARABALLO.

DE LA DEFENSA

Esta defensa publica, en nombre y representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS FARIAS, plenamente identificado en actas. Ahora bien de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor responsable penalmente de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO previsto y establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima PEDRO LUIS ARACHE CARABALLO, prevé una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, y ya han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal, se decrete La Prescripción tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el articulo 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que el tribunal decida conforme a derecho, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16/10/2010 hasta la presente, (09/05/2016) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS,, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en virtud del delito imputado por la representación fiscal el de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO previsto y establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima PEDRO LUIS ARACHE CARABALLO, imputado por la representación Fiscal, el cual establece una pena a imponer de prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, Y siendo que ya han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, para la prescripción de dicho delito, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DE Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ ROJAS FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO previsto y establecido en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la víctima PEDRO LUIS ARACHE CARABALLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE