REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003257
ASUNTO: RP11-P-2014-003257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 31 de mayo de 2016, se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H, acompañada por el Secretario Judicial Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala FRANCISCO DIAZ; a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE CAPTURA Y AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano Enrique Rafael Figueroa, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas ABG. Dalia Ruiz y la Defensora Público Nº 1 ABG. Amagil Colon. Seguidamente el Tribunal procede a realizar la audiencia Oral a los fines de imponer al ciudadano Enrique Rafael Figueroa, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 17/02/2016; por su incomparecencia al acto de Audiencia Preliminar. Seguidamente la Juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo, se impuso a la imputada del motivo de su captura, la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 17/02/2016, en virtud de que la misma no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, para realizar la Audiencia Preliminar.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra a la ciudadano imputado Enrique Rafael Figueroa, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: “ a mi no me habian notificado ciudadana juez . Es todo”
.EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le otorga la palabra a la Defensora Pública Cuarta N° 01 Abg. Amagil Colon, quien expone: Libertad y que este Tribunal se considere oportuno le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento. Así mismo, solicito que se realice el acto de Audiencia Preliminar el día de hoy, por cuanto en el presente caso la victima es el Estado Venezolano, y esta representado por el Ministerio Público; igualmente solicito se desincorpore del Sistema SIIPOL a mi representado, oficiándose a los competente”. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, quien manifiesta: “Esta representación fiscal no se opone la solicitud realizada por la Defensa publico”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares no están justificadas toda vez que existe en actas procesales resulta de las boletas de notificación donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensora, este Tribunal Cuarto de Control, vista esta circunstancia procede a celebrar la audiencia preliminar informando a las partes de Las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso Penal, procedentes en la presente audiencia de fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole al imputado de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. Dalia Ruiz , quien ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 23/04/2012 cursante a los folios 44 al 54 de las actuaciones, manifestando que acusaba formalmente al ciudadano Enrique Rafael Figueroa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y señala que los hechos imputados ocurriendo en fecha: 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, centro de Coordinación Policial, General J, Juan Bautista Arismendi, donde se deja constancia siendo las 9:30 PM, realizando labores de patrullaje, logrando observar en la calle principal de la referida comunidad, a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, opto por tomar una actitud nerviosa, ya que trato de evadirnos, … por lo que se le dio la voz de alto, el cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz carrera, observando que el sujeto ingresa a una vivienda, la cual se encontraba la puerta abierta, por lo que ingresamos a la misma, y tratando de ubicar a algún testigo, pero debido a la hora no se encontró a nadie en el sector, por lo que se procedió a la revisión corporal, logrando encontrarle en su poder específicamente oculto entre su ropa interior en la parte de los genitales dos envoltorios confeccionados, en material sintético, traslucido, contentivo uno de ellos de un polvo blanco de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, mientras que el otro se encontraba contentivo de una sustancia granulada color crema de la presunta droga denominada CRACK, además de la cantidad de 260 bs, en billetes de varias denominaciones, razón por la cual practico la detención del mismo. Así mismo la Representante del Ministerio Público ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado solicitando se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano Enrique Rafael Figueroa y se le condene a la pena correspondiente. Solicito se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia, en relación al dinero incautado en el referido procedimiento por cuanto en su debida oportunidad no fue requerido por antes este despacho fiscal, es por lo que solicito a este tribunal ordene el aseguramiento y confiscación del dinero incautado u sea puesto a la orden de la oficina de bienes nacionales ONA”. Es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano imputado ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Se le otorgó la palabra a la defensa Cuarta Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la misma carece de descripción de los elementos de convicción que motivan la acusación fiscal. Ahora bien, si este Tribunal se aparta de la solicitud de la defensa y admite la acusación esta defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación, ello en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: presentada como ha sido la ACUSACIÓN FISCAL por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, así como los alegatos de la Defensa, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA quien es Venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.953.507, casado, nacido en fecha 15-07-61, de ocupación Cocinero, hijo de Carmen Figueroa e Hilarion Figueroa y residenciado en: Rió Nivaldo, casa N° 20, cerca del Colegio Nicolas Flores, Municipio Arismendi, Estado Sucre,, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalado imputado por los hechos ocurridos en fecha 31-05-2014. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 51 al 53 ambos inclusive del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la hoy acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concede la palabra a la defensa Pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga lo ajustado a derecho, por ultimo solicito copia simple del acta”. Es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este TRIBUNAL CUARTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CARUPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadano acusado ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA quien es Venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.953.507, casado, nacido en fecha 15-07-61, de ocupación Cocinero, hijo de Carmen Figueroa e Hilarion Figueroa y residenciado en: Rió Nivaldo, casa N° 20, cerca del Colegio Nicolas Flores, Municipio Arismendi, Estado Sucre,, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE SEDE JUDICIAL. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Por cuanto sobre el acusado de autos cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 17/02/2016, se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida a la ciudadano ENRIQUE RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.953.507. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Se acuerda el aseguramiento y confiscación del dinero incautado y se pone a la orden de la oficina de bienes nacionales ONA. LIBRESE OFICIO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO, OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE. Asimismo e fija al audiencia de verificación de cumplimiento para el día 30/01/2017 a las 02:00 p.m. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar las gestiones necesarias y pertinentes para su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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