REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005097
ASUNTO: RP11-P-2013-005097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, 31 de Mayo de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de Presidencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada por el Secretario Judicial Abg. Jesús Parejo Romero y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto Nº RP11-P-2013-005097, seguido al imputado JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público. Abg. Marcos Campos, El Abogado Asistente de la Víctima Abg. Manuel Milano, el Defensor Público Penal Nº 05 Jesús Mayz, el imputado de autos Jesus Marcelino Rojas Gonzalez, y La Victima José Luís Rodríguez Aguilera. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que la finalidad de la misma es la homologación del Acuerdo Reparatorio acordado entre las partes, el día 22/02/2016, tal y como consta en el sistema juris 2000.
IMPOSICION Y EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impone al imputado JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este expone; “Yo cumplí con mi acuerdo reparatorio ofrecido estos pagos de la siguientes manera: con un cheque Numero 00011341, de fecha 31 de mayo, por la cantidad de 300.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez y tres depósitos con los siguientes numero, el primero: de fecha 04/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, el segundo de fecha 27/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, el tercero: de fecha 30/05/2016, por la cantidad de 200.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, a la víctima en el sentido solicito de homologue el mismo y el sobre sobreseimiento de la causa, es todo.-
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y expone: ““Por cuanto en fecha22/02/2016 se acordó reparatorio en esta misma sede judicial en el cual el ciudadano Cruz Ramón Salazar Obando, siendo estos pago con una cheque Numero 00011341, de fecha 31 de mayo, por la cantidad de 300.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez y tres depósitos con los siguientes numero, el primero: de fecha 04/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, el segundo de fecha 27/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, el tercero: de fecha 30/05/2016, por la cantidad de 200.000.00, a nombre del ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, aceptó las condiciones del pago por unos daños causados es por lo que considero oportuno a decidir por usted ciudadana juzgadora, es considerar viable y homologue el presente acuerdo reparatorio realizado entre las partes y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto, con todas sus consecuencias jurídicas que se ello deriven, pues en el fin ultimo es la aplicación de la justicia en la cual ratifica esta defensa el pronunciamiento de dicha extinción, el archivo del presente asunto. Es todo” Acto seguido
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Se Le Concede La Palabra A La Victima Ciudadano José Luís Rodríguez Aguilera Y Expone: “en virtud del acuerdo reparatorio doy antes esta juzgado mi conformidad en el pago realizado, realizado de la siguiente manera con un cheque Numero 00011341, de fecha 31 de mayo, por la cantidad de 300.000.00, a mi nombre ciudadano José Luís Rodríguez y tres depósitos con los siguientes numero, el primero: de fecha 04/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a mi nombre ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Rancio DELSUR, el segundo de fecha 27/05/2016, por la cantidad de 150.000.00, a mi nombre ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Banco DELSUR, el tercero: de fecha 30/05/2016, por la cantidad de 200.000.00, a mi nombre ciudadano José Luís Rodríguez, por antes el Banco DELSUR, es todo. Quien se encuentra asistido de su abogado Asistente Abog. Manuel Milano. Quien esta conforme con la Homologación del Acuerdo reparatorio.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante Fiscal quien expone: “En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito se homologue y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto, solicito copias simples. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra a la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de la víctima, defensa y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo son ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA. las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en fecha 22/02/2016, tal y como en el expediente y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano JESUS MARCELINO ROJAS GONZALEZ; venezolano, natural Carúpano del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-03-1970, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-10.880.766., de profesión u oficio comerciante, hija de Hernan Rojas y Elba González, residenciado en: Río Casanay, detrás de la policía, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión de los delitos ESTAFA, EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ AGUILERA, de Conforme al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 eiusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta solicitadas por las partes, es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|