REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006360
ASUNTO: RP11-P-2014-006360


ACORDANDO PLAZO PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO.

En el día 24 de mayo de 2016, se constituyó en la Sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., acompañado por el Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto Arriba descrito, seguido al imputado JOSE ANGEL FAGGIO, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE PAYARES. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes Encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Privado Abg. Pedro Marsella, No compareciendo el Imputado de autos. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privado, quien expone: solicito ciudadana juez de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ANGEL FAGGIO ROJAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE PAYARES, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ANGEL FAGGIO ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1984, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.622.516, hijo de: Ángel Faggio y Francisca Rojas, residenciado En el Lirio, Calle Nº 5, Casa Nº 324, Municipio Bermúdez Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE PAYARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE ANGEL FAGGIO ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 19-02-1984, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.622.516, hijo de: Ángel Faggio y Francisca Rojas, residenciado En el Lirio, Calle Nº 5, Casa Nº 324, Municipio Bermúdez Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo Articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL JOSE PAYARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Es todo término y conformes firman.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA