REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002517
ASUNTO: RP11-P-2016-002517


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 1 de mayo de 2016,, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano FRAN LUIS FARFAN FARFAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza que lo asista, por lo que hizo pasar a sala a la defensa Publica Penal N 02 Abg. Siolis Crespo, y fue impuesta de las actas procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111 y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano FRAN LUIS FARFAN FARFAN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 29/04/2016, tal como se evidencia en el ACTA POLICIAL: donde dejaron constancia que el día 29/04/2016, siendo las 19:30 horas de la noche se constituyo comisión con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción fue a las 20:20 horas de la noche cuando avistaron a funcionarios en actitud sospechosa por los lados de la lagunita diagonal al frigorífico el Tucán, el Morro de Puerto Santo, frente al Sector La Salinas 1 motivo por el cual se le dio la voz de alto a los ciudadanos que allí se encontraban fue cuando en ese momento tres de ellos emprendieron la huida, dos hacia la lagunita que queda en el área antes mencionada y el otro de ellos se introdujo en el sector 8 de febrero frente al sector la salina 1, entrando en la vivienda y realizándole una inspección corporal e igualmente identificando al individuo en cuestión manifestando llamarse Fran Luís Farfan Farfan, no encontrándole ningún objeto en sus pertenecías ni adherido a su cuerpo que pueda ser relacionado con un hecho punible, fue por lo que se traslado al comando manifestándole al mismo que quedaría detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse el primero de ellos: FRAN LUIS FARFAN FARFAN, Venezolano, natural de Puerto Viejo de la Costa, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.502.301, nacido en fecha 21/02/1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo Enma Farfan y Francys Farfan, residenciado en el Morro, Sector Las Casitas 1, Casa S/N, con Frente al Liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien alegó: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo testigo alguno en el procedimiento, que avalen lo manifestado por los funcionarios Actuantes, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples del acta y de las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL: donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, dejaron constancia que el día 29/04/2016, siendo las 19:30 horas de la noche se constituyo comisión con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción fue a las 20:20 horas de la noche cuando avistaron a funcionarios en actitud sospechosa por los lados de la lagunita diagonal al frigorífico el Tucán, el Morro de Puerto Santo, frente al Sector La Salinas 1 motivo por el cual se le dio la voz de alto a los ciudadanos que allí se encontraban fue cuando en ese momento tres de ellos emprendieron la huida, dos hacia la lagunita que queda en el área antes mencionada y el otro de ellos se introdujo en el sector 8 de febrero frente al sector la salina 1, entrando en la vivienda y realizándole una inspección corporal e igualmente identificando al individuo en cuestión manifestando llamarse Fran Luís Farfan Farfan, no encontrándole ningún objeto en sus pertenecías ni adherido a su cuerpo que pueda ser relacionado con un hecho punible, fue por lo que se traslado al comando manifestándole al mismo que quedaría detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/04/2016, cursante al folio 03, rendida por el ciudadano Garcia Garcia Diomaris del Carmen, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre…. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/04/2016, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Rodríguez Villarroel Jose Luis, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre…. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/04/2016, cursante al folio 05, rendida por el ciudadano Fernandez Rodríguez Luis Rafael, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre…. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29/04/2016, cursante al folio 06, rendida por el ciudadano Azocar Betsy Josefina, rendida por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre…. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 29/04/2016, cursante al folio 10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde dejan constancia del sitio del suceso.…. MEMORANDUM N° 9700-226-0750: de fecha 30/04/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el detenido NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11….. Elementos estos que nos sirven de convicción para determinar de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo este juzgador considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones formulada por la Defensora Pública a favor de su representado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRAN LUIS FARFAN FARFAN, Venezolano, natural de Puerto Viejo de la Costa, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.502.301, nacido en fecha 21/02/1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo Enma Farfan y Francys Farfan, residenciado en el Morro, Sector Las Casitas 1, Casa S/N, con Frente al Liceo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones formulada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Ordena Librar Boleta de Libertad y remitir mediante oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 532, Segunda Compañía con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA