REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002511
ASUNTO: RP11-P-2016-002511

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 02 de Mayo de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias 1-B, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión en el asunto signado con el Nº RP11-P-2016-002511, seguido al Imputado: REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Luis Rafael Orsetti; La Defensora Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal. Abg. Siolis Crespo; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Posteriormente se le da inicio al acto y la Ciudadana Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Atendiendo al llamado de éste Tribunal, en cuanto a la MATERIALIZACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN que recae sobre el Ciudadano REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, se puede evidencia del sistema juris 2000 en principio existe una causa signada con el N° RP11-P-2010-2243, mediante la cual fue dictada orden de captura según oficio N° RJ11-OFO-2010-008052, de fecha 08/10/2010, la cual se puede evidenciar en la causa penal llevada por este mismo tribunal con nomenclatura RP11-P-2013003523, en la cual fue materializada en fecha 31/08/2013, ACORDÁNDOLE AL IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES para posteriormente para ser remitida al despacho fiscal en fecha 13/03/2014, es por lo que en consecuencia considera esta representación fiscal, que corresponde solicitar al imputado de autos REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, le sea acordada una LIBERTYAD SIN RESTRICCIONES, haciéndole de sus conocimiento que el Ministerio Público realizara las correspondientes investigaciones debiendo el mi9smo estar pendiente de una posible acusación. Es Todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser: REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-03-1982, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.794, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Gema Rivera y Julio Gómez, y domiciliado en: La Urbanización Guayacan de las Flores, vereda 55, casa Nº 7, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar por estar muy golpeado. Es Todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo y expone: Escuchado lo manifestado por la representación fiscal esta Defensa no se opone a la misma. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Visto la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y revisado el sistema juris 2000 que en principio existe una causa signada con el N° RP11-P-2010-2243, mediante la cual fue dictada orden de captura según oficio N° RJ11-OFO-2010-008052, de fecha 08/10/2010, la cual se puede evidenciar en la causa penal llevada por este mismo tribunal con nomenclatura RP11-P-2013003523, en la cual fue materializada la Orden de Captura en fecha 31/08/2013, acordándole al imputado una Medida cautelar de Presentaciones para posteriormente para ser remitida al despacho fiscal en fecha 13/03/2014, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBERTAD PLENA, en contra del Imputado REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA. Así mismo, se ordena Ratificar Oficio RJ11-OFO-2013-009058 de fecha 31/08/2013 al CICPC de esta ciudad, donde se deja sin efecto la orden de captura que pesa en contra de dicho imputado, por haberse materializado la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al imputado: REYDY JOSÉ GOMEZ RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-03-1982, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.794, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Gema Rivera y Julio Gómez, y domiciliado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 55, casa Nº 7, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asi mismo Se ordena Ratificar Oficio RJ11-OFO-2013-009058 de fecha 31/08/2013 al CICPC de esta ciudad, a objeto que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 09-10-2010, por haberse materializado la misma. Ofíciese a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad respectiva. Remítase la Causa a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines de que sea agregada a la causa signado con el numero RP11-P-2013003523, a objeto de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma, para el Tribunal Trasladarse y constituirse nuevamente en su sede.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA