REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002510
ASUNTO: RP11-P-2016-002510


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 29 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos No tener Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora publica de guardia Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien acepto el cargo recaído en su persona y haciéndole entrega de las actuaciones a los fines de que se impusiera de las misma.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al Ciudadano WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/04/2016, rendida por la ciudadana: FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA, como consta en el acta de denuncia rendida por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guiria “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, debido a que el día de hoy 28/04/2016, llego al frente de mi casa y cuando salí a la calle comenzó a golpearme con los puños, me agarro por el cabello y me arrastro por toda la calle, es todo. En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Finalmente solicitó que se califique la flagrancia y que instruya la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.700.306, nacido en fecha 18-04-1989, Hijo de Elixio Rafael Cariel y Noris Martínez, agricultor, domiciliado en Río de Guiria, Sector las Viviendas, ultima calle, casa s/n, cerca de la embaulación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono de la madre 0424-8109136 y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia declaraciones de testigos, así mismo no existe en las actuaciones evaluación medico forense o psicológica de la victima que indique que el mismo haya causado tal delito a la victima, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra del Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA, escuchado lo manifestado por el Imputado, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28/04/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/04/2016, rendida por la ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación Guiria “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, debido a que el día de hoy 28/04/2016, llego al frente de mi casa y cuando salí a la calle comenzó a golpearme con los puños, me agarro por el cabello y me arrastro por toda la calle, es todo. Cursante al folio 01 y su vto. INFORME MEDICO, de fecha 28/04/2016, donde dejan constancia de la lesión que presenta la ciudadana Franyelina Arcia. Cursante al folio 02 y 03. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo se verifica por ante el SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar, arrojando como resultado que el mismo presenta un registro policial por el delito de Hurto Agravado. Cursante al folio 06 y vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 314, de fecha 28/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el hecho ocurrió en un sitio de Suceso Abierto, Cursante al folio 08 y su vto. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, en contra del Imputado: WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA. Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda la expedición de copias solicitadas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.700.306, nacido en fecha 18-04-1989, Hijo de Elixio Rafael Cariel y Noris Martínez, agricultor, domiciliado en Río de Guiria, Sector las Viviendas, ultima calle, casa s/n, cerca de la embaulación, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Teléfono de la madre 0424-8109136, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANYELINA NOEMÍ ARCIA SALAVERRIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, Asimismo se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la flagrancia y se instruye la presente causa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarándose en consecuencia sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensora Publica Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio adjunto a Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. delegación Guiria. Líbrese oficio al comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILLIAN JOSÉ CARIEL MARTÍNEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA