REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002508
ASUNTO: RP11-P-2016-002508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JESÚS DEL VALLER CARREÑO SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia al defensor publico en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, una vez en la sala acepto la designación y se le impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JESÚS DEL VALLER CARREÑO SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:27/04/2016, según constan en ACTA POLICIAL, de fecha 27/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Arismendi, donde dejan constancia: siendo aproximadamente alas 01 d ela atrde en el marco del operativo a toda vida Venezuela, por los diferentes sectores de la comunidad…, en el recorrido por la vía nacional el morro avisto a tres (03) ciudadano que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos por lo que se decide hacerse una inspección corporal, se les da la voz de alto e indicándole si tenían algo adherido a su cuerpo, a lo que los mismos manifestaron que no poseían nada. Al proceder con la revisión efectivamente dos (02) de los ciudadanos que se identificaron como Danny Marcano Ramos y Gabriel Antonio Salazar… no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiese involucrarlos en algún hecho punible. … posteriormente se identificó al tercero de os ciudadanos como JESUS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR… y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento se le localizo una (01) cajetilla de fósforos color blanco donde se lee EL SOL en su interior se encontró dieciocho (18) mini envoltorios de material sintético transparente en su interior contentivo de residuos vegetales que por sus características deducimos que se trata de unas de las drogas denominadas Marihuana de igual manera se le incauto dos (02) fragmentos de papel blanco y otro marron…, con un peso bruto de 10.300 gramos de MARIHUANA…, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con competencia en Materia de Drogas, por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ello como: JESÚS DEL VALLER CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/11/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.736.132, de profesión u oficio Pescador, hijo de Magdalena Salazar y Jesús Alberto Carreño, residenciado en el sector la cisterna, calle 2, casa sin numero, cerca de la escuela de la cisterna. Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Yo soy Consumidor, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: oido la declaración de mi representado no me opongo a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico. Asimismo solicito se le practique examen toxicológico, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/04/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 27/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Arismendi, donde dejan constancia: siendo aproximadamente alas 01 de la tarde en el marco del operativo a toda vida Venezuela, por los diferentes sectores de la comunidad…, en el recorrido por la vía nacional el morro avisto a tres (03) ciudadano que al notar la presencia policial se tornaron nerviosos por lo que se decide hacerse una inspección corporal, se les da la voz de alto e indicándole si tenían algo adherido a su cuerpo, a lo que los mismos manifestaron que no poseían nada. Al proceder con la revisión efectivamente dos (02) de los ciudadanos que se identificaron como Danny Marcano Ramos y Gabriel Antonio Salazar… no se les encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiese involucrarlos en algún hecho punible. … posteriormente se identificó al tercero de os ciudadanos como JESUS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR… y en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento se le localizo una (01) cajetilla de fósforos color blanco donde se lee EL SOL en su interior se encontró dieciocho (18) mini envoltorios de material sintético transparente en su interior contentivo de residuos vegetales que por sus características deducimos que se trata de unas de las drogas denominadas Marihuana de igual manera se le incauto dos (02) fragmentos de papel blanco y otro marrón, cursante al folio 03 y vto; ACTA DE INSPECCION de fecha 27/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Municipio Arismendi, en el que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 04; ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 27/04/2016, rendida por el ciudadano Gabriel Antonio Salazar Diaz, en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 05, ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 27/04/2016, rendida por el ciudadano Danny Jesús Marcano Ramos, en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 06,. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 27/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Arismendi, donde se deja constancia de que la sustancia incautada resulto ser: una (01) cajetilla de fósforos color blanco donde se lee EL SOL en su interior se encontró dieciocho (18) mini envoltorios de material sintético transparente en su interior contentivo de residuos vegetales que por sus características deducimos que se trata de unas de las drogas denominadas Marihuana de igual manera se le incauto dos (02) fragmentos de papel blanco y otro marrón, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos con 300 miligramos; cursante al folio 10, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, de fecha 27/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Arismendi, donde se deja constancia de que la sustancia incautada resulto ser: una (01) cajetilla de fósforos color blanco donde se lee EL SOL en su interior se encontró dieciocho (18) mini envoltorios de material sintético transparente en su interior contentivo de residuos vegetales que por sus características deducimos que se trata de unas de las drogas denominadas Marihuana de igual manera se le incauto dos (02) fragmentos de papel blanco y otro marrón, la cual arrojo un peso bruto de 10 gramos con 300 miligramos, cursante al folio 12y vto; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28/04/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido para su reseña, cursante al folio 13. MEMORANDUM 9700-0226-0740 de fecha 28/04/2016, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado No Presenta Registro Ni Solicitud Alguna. Cursante al folio 15. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de los imputados y el delito atribuido, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia,, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: JESÚS DEL VALLER CARREÑO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 03/11/1997, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 26.736.132, de profesión u oficio Pescador, hijo de Magdalena Salazar y Jesús Alberto Carreño, residenciado en el sector la cisterna, calle 2, casa sin numero, cerca de la escuela de la cisterna. Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE RIO CARIBE MUNICIPIO ARISMENDI, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ord 3º del Código orgánico procesal penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDO DE POLICIA DE ESTA CIUDAD DE CARÚPANO. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE RIO CARIBE INFORMANDOLE EL REGIMEN IMPUESTO AL IMPUTADO DE AUTOS PARA SU CONTROL. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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