REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000508
ASUNTO: RP11-P-2016-000508
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día, 02 de Mayo de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, de oficio mecánico, portador de la cédula de Identidad Nº 19.909.029, nacido en Fecha 19-04-1991, hijo de Oscar Hernández y Carmen Rondon, residenciado en la Sector Andrés Bello, calle 4, casa Nº 1, cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previstos y sancionados en el Artículo 458, DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENIFER AGUILERA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presente: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, La Defensora Público Penal Abg. Amagil Colón y el Imputado OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON (Previo Traslado). NO estando presentes: La Víctima Jenifer Aguilera. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos y sancionados en el Artículo 458, DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENIFER AGUILERA, Por los hechos en fecha 07 de febrero de 2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las once hora de la noche, recibieron denuncia por parte de una ciudadano de nombre Jennifer Aguilera Moya, quien refirió que a la altura de la avenida perimetral, un ciudadano la había sometido con un objeto pulso penetrante despojándola de sus teléfono celular, razón por la cual conformaron una comisión, se trasladaron al sitio y específicamente a la altura de la concha acústica de la avenida perimetral, observaron a un ciudadano con las características descritas por la victima a quien le dieron la voz de alto y al practicarle la revisión corporal lograron incautarle un destornillador y en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca VETELCA modelo B865M color azul,, serial, 1150700101200265, FC-ID-878-B-865M, lo cual al ser opuesto de manifiesto a la victima lo reconoció como de su propiedad, así mismo, reconoce al ciudadano como el autor del robo(…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, se ordene el pase a Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó como OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, de oficio mecánico, portador de la cédula de Identidad Nº V-19.909.029, nacido en Fecha 19-04-1991, hijo de Oscar Hernández y Carmen Rondon, residenciado en la Sector Andrés Bello, calle 4, casa Nº 1, cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: Solicito que se desestime de la acusación fiscal a favor de mi representado conforme a lo previste en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de considerar que no emanan del resultado de la investigación elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo lo cual queda evidenciado en el escrito presentado por la representación fiscal. En caso de que no comparta esta juzgadora la solicitud de la defensa y con fundamente en el principio de la comunidad de las pruebas me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal toda vez que los mismos serán útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mi representado y de igual manera ratifico en cada una de sus partes el escrito probatorio que presentara en forma oportuna el 4 de Abril del 2016, finalmente y por considerar que han variado las circunstancias que motivaron para que se decretara la privativa de libertad en contra de mis representados le solicito a este tribunal que proceda a la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa como lo identifique en el punto identificado como III del presente escrito, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado previstos y sancionados en el Artículo 458, DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENIFER AGUILERA, ADMITE LA ACUSACION, por los hechos ocurridos en fecha 07/02/2016, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA PRIVADA asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. EN OTRO ORDEN DE IDEAS SE RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos por los cuales se decreto la medida Privativa de libertad, así mismo se niega la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de auto, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano OSCAR ARMANDO HERNÁNDEZ RONDON, Venezolano, Soltero, de 24 años de edad, de oficio mecánico, portador de la cédula de Identidad Nº 19.909.029, nacido en Fecha 19-04-1991, hijo de Oscar Hernández y Carmen Rondon, residenciado en la Sector Andrés Bello, calle 4, casa Nº 1, cerca del hospital, Carúpano, Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Artículo 458, DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENIFER AGUILERA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se niega la solicitud de la defensa publica en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva ya que no han variados los hechos por los cuales se decreto la Medida Privativa de libertad, así mismo se niega la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, por cuanto la misma cumple con los parámetros establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda agregar la resulta consignada por la defensa privada. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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