REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002673
ASUNTO: RP11-P-2016-002673

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 23 de Mayo de 2016, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal SI contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor privado Abg. Wilians Caraballo, titular de de cedula de identidad Nº10.220.950, INPRE: 190.223, y con domicilio procesal en calle los palos sanos casa S/n, sector los cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, quien juro cumplir fielmente con sus labores inherentes al cargo y aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes entre otras cosas manifestó:…”siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde aproximadamente, del dia de hoy me encontraba de servicio en labores de patrullaje… para el momento cuando nos trasladábamos por el sector el matadero de Plya de sal, cuando nos desplazábamos hacia la playa avistamos a un ciudadano de piel blanco delgado… al notar la prsencia policial emprende veloz carrera,s e le da la voz de alto haciendo este caso omiso, posteriormente se logro la captura… procediéndole a efectuar dicha revisión no encontrándole nada…donde informo el SARGENTO… que dicho ciudadano se encontraba requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, según expediente RP11-P-2013-004725, mediante oficio N° RJ11-OFO-2014-009156, de fecha 28-08-2014…”. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo informo a este Tribunal que este ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial por la causa Nº RP11-P-2013-004725, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.896, pescador, hijo de José Hernández y Isabel Brito, Playa de sal, sector matadero, casa S/N, cerca de la playa, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 21-05-2016 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 21-05-2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes entre otras cosas manifestó:…”siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy me encontraba de servicio en labores de patrullaje… para el momento cuando nos trasladábamos por el sector el matadero de Playa de sal, cuando nos desplazábamos hacia la playa avistamos a un ciudadano de piel blanco delgado… logrando la captura… procediéndole a efectuar dicha revisión no encontrándole nada…donde informo el SARGENTO… que dicho ciudadano se encontraba requerido por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, según expediente RP11-P-2013-004725, mediante oficio Nº RJ11-OFO-2014-009156, de fecha 28-08-2014…”, cursante al folio 4 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 08. MEMORANDUM, de fecha 22-05-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, Estado Sucre, en donde informa que el ciudadano Rene Antonio Hernandez Brito, se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, según expediente RP11-P-2013-004725, mediante oficio Nº RJ11-OFO-2014-009156, de fecha 28-08-2014, cursante al folio 09; En tal sentido para este Juzgado tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, del estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06/03/1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.600.896, pescador, hijo de José Hernández y Isabel Brito, Playa de sal, sector matadero, casa S/N, cerca de la playa, Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo, en vista de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano RENE ANTONIO HERNANDEZ BRITO, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial por la causa Nº RP11-P-2013-004725, mediante oficio Nº RJ11-OFO-2014-009156, de fecha 28-08-2014, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Alberto Salazar Rodríguez, Daniel José Salazar Rodríguez, Carlos Del Valle Millán y Jean Carlos José Suniaga Moreno (Occisos). Se acuerda poner a la Orden de dicho Tribunal al ciudadano antes señalado para que el mismo sea impuesto de dicha orden de aprehensión. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control sobre lo aquí acordado. Líbrese Oficio al remitiendo boleta de libertad. Asimismo se le informa que el mismo quedara detenido a la orden del tribunal Segundo de Control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Por ultimo SE ACUERDA el traslado del imputado para el dia de mañana 24/05/2016 a las 09:00 de la mañana hasta el tribunal Segundo de Control a los fines de imponerlo de la Orden de Aprehensión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CARMEN ESPINOZA