REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002668
ASUNTO: RP11-P-2016-002668

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día, 23 de Mayo de 2016, se constituyó en sala de Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofia Fernández Hernández, acompañado por el Secretario Judicial de Guardia Abg. Emelis Trujillo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado NESTOR JOSÉ GUEVARA GUEVARA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz, el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones penales cientificas y criminalisticas de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogados de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la Abg. Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente la Abg. Lovelia Marcano Muñoz expone: Acepto el cargo que me ha sido designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Es todo. Acto seguido se impone a los defensores privados de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano NESTOR JOSÉ GUEVARA GUEVARA, plenamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/04/2016, según se evidencia de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/05/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 01:00horas de la tarde se constituyó y se trasladó comisión…a fin de darle cumplimiento al dispositivo de seguridad, con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad, cuando nos trasladábamos por la siguiente dirección: SECTOR GUIRIA DE LA PLAYA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, logramos avistar a un ciudadano, quien al observar la presencia de la comisión policial, demostró una actitud nerviosa y sospechosa, los que nos causo recelo, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, no antes sin identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, tomando dicho ciudadano una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, repitiéndole en reiteradas oportunidades que mantuviera la cordura y desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso y continuando con su actitud agresiva hacia ala comisión, procediéndole a solicitarle su documentación y exhibiéndole sus pertenencias personales, negándose rotundamente, presumiéndose que el mismo portaba objeto o sustancia ilícita del que se pudiera desprender una sanción penal…se le notifico que seria objeto de una revisión corporal aumentando su agresividad, abalanzándose hacia los funcionarios, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar al individuo a través de técnicas de conducción de personas y no causarle daños físicos, luego de neutralizarlo se procedió a realizarle inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico. Acto seguido en vista de lo antes expuesto se le notifico al presente ciudadano sobre su aprehensión. (…). solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Solicito que la presente causa sea remita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a lo fines de su distribución y solicito copias simples del presente acto, es todo.”



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: NESTOR JOSÉ GUEVARA GUEVARA, Venezolano, natural de Carupano. Municipio Bermudez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-º19.189.962, nacido en fecha 23-10-90, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Hijo de Madgloris Guevara y Juan Martinez, residenciado en Playa Grande, Urbanización las Casitas, calle principal casa S/N, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: A mi me quitaron un teléfono los funcionarios del CICPC y no aparecen en el expediente, el mismo cumple las siguientes características: LG. G2 mini” Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada y expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por estar esta ajustada a derecho y por ultimo solicito copia certificadas de las presentes actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/05/2016, y estima quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/05/2016, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/05/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que: en esta misma fecha siendo las 01:00horas de la tarde se constituyó y se trasladó comisión…a fin de darle cumplimiento al dispositivo de seguridad, con la finalidad de minimizar el índice delictivo en los diferentes sectores de esta ciudad, cuando nos trasladábamos por la siguiente dirección: SECTOR GUIRIA DE LA PLAYA, CALLE PRINCIPAL, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, logramos avistar a un ciudadano, quien al observar la presencia de la comisión policial, demostró una actitud nerviosa y sospechosa, los que nos causo recelo, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, no antes sin identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, tomando dicho ciudadano una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, tomando las medidas de seguridad que el caso amerita, repitiéndole en reiteradas oportunidades que mantuviera la cordura y desistiera de su actitud, haciendo este caso omiso y continuando con su actitud agresiva hacia ala comisión, procediéndole a solicitarle su documentación y exhibiéndole sus pertenencias personales, negándose rotundamente, presumiéndose que el mismo portaba objeto o sustancia ilícita del que se pudiera desprender una sanción penal…se le notifico que seria objeto de una revisión corporal aumentando su agresividad, abalanzándose hacia los funcionarios, viéndonos en la extrema necesidad de utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar al individuo a través de técnicas de conducción de personas y no causarle daños físicos, luego de neutralizarlo se procedió a realizarle inspección corporal, no encontrándole evidencia de interés criminalístico. Acto seguido en vista de lo antes expuesto se le notifico al presente ciudadano sobre su aprehensión. Cursante al Folio 01 su vuelto y 02. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 22/05/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al sitio del suceso siendo este un sitio de suceso “Abierto”. Cursante al folio 03. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0847, de fecha 22/05/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 05. Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en comisión del hecho punible, ni mucho menos existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal a la cual se adhiere la Defensa Privada, de Libertad sin Restricciones, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ GUEVARA GUEVARA, Venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-º19.189.962, nacido en fecha 23-10-90, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Hijo de Madgloris Guevara y Juan Martinez, residenciado en Playa Grande, Urbanización las Casitas, calle principal casa S/N, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no se configurar los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hagan presumir autor o participe del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA