REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006256
ASUNTO: RP11-P-2015-006256


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE MOTO
En el día, 26 de Abril de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia de Presidencia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada por el Secretario Judicial Abg. Angel Josè Gregorio Medina y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de entrega de Vehiculo, en el asunto RP11-P-2015-006256, solicitado por el Ciudadano Oswaldo Luís Luna. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Solicitante LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, El Abogado Asistentes Miguel Malavé, El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve.

EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
En este estado se le cede el derecho de palabra al ABOGADO ASISTENTE MIGUEL MALAVÉ MOYA del ciudadano Luis Alexander Ordosgoiti Garcia el cual expone: solicito al tribunal se entregue el vehiculo tipo Moto a mi representado ya que es de su propiedad y no se encuentra solicitado por cualquier organismo de seguridad del estado ya que el mismo sirve como medio de transporte para su negocio. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA el cual expone: Solicito que se me haga la entrega de mí moto el cual es de mi propiedad y lo necesito como medio a de trasporte para ir a mi negocio. Asimismo informo al Tribunal que ella Moto se encuentra en el estacionamiento FRANK MIL de Guiria Estado Sucre. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado solicita la palabra el Representante del Ministerio Público el cual expone: esta representación fiscal no se opone a la entrega de la Moto por cuanto la misma se encuentra ala orden de este Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez, quien expone: “: Una vez escuchado los alegatos expuestos por las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la presente causa, esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera: Se observa: en el presente asunto SOLICITUD DE ENTREGA DE MOTO, realizada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, asistido por el Abg. Miguel Malavé Moya; donde expone: Que Solicita la entrega Material de su Vehiculo, (Moto), a nombre del ciudadano: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA; emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 29/06/2015. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del ciudadano: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA; emitido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 29/06/2015, Vehiculo tipo MOTO, PLACAS AJ4J21V, marca MD, Año 2013, Modelo 2013, Color Rojo, Uso particular, Serial del Motor: HJ162FMJ130558726 Serial de carrocería: 813ME1EA8DV023941. Ahora bien, analizadas las actas que rielan al presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal. El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”. En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”. Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, quedando demostrado en el presente asunto como obtuvo el Ciudadano: Luis Alexander Ordosgoiti Garcia, el vehiculo el cual solicita; así mismo quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO. ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA, ha demostrado como obtuvo el Vehiculo antes mencionado, por lo que ha quedado debidamente demostrado según las actas que corren insertan al presente asunto. En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta QUE ESTA DEMOSTRADA LA TITULARIDAD DEL MISMO, de que se evidencia que la solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, que pudiera requerir la presencia del Vehiculo; pero igualmente CONSCIENTE DE QUE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DEL VEHICULO EN UN ESTABLECIMIENTO, SOPORTANDO LOS EMBATES DEL MEDIO AMBIENTE SE TRADUCE EN SU DETERIORO Y CAUSA PERJUICIO DE TIPO ECONÓMICO, A QUIEN DE BUENA FE LO ADQUIRIÓ, es por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y Ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, (MOTO); al ciudadano LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.560.y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO TIPO MOTO a nombre del ciudadano: LUIS ALEXANDER ORDOSGOITI GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-16.893.560; PLACAS AJ4J21V, marca MD, Año 2013, Modelo 2013, Color Rojo, Uso particular, Serial del Motor: HJ162FMJ130558726 Serial de carrocería: 813ME1EA8DV023941, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio al encargado del Estacionamiento (FRANK MIL) ubicado en Guiria Municipio Valdez; Cúmplase. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA