REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002635
ASUNTO: RP11-P-2016-002635

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día, 17 de mayo de 2016, se constituye en la Sala de Flagrancia el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, seguido al ciudadano ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Sala de Flagrancia del ministerio Público abg. Rudy Pérez, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo al ciudadano ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ; por los hechos ocurridos en fecha 16/05/2016, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez dejan constancia en acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Quismel Oscar Quijada Osuna, donde señalo: estaba compartiendo con unos amigos al frente de mi casa, luego se va la luz, nos mudamos al estacionamiento de por allí cerca donde estaban otros compañeros mas, como a las 08:00 de la mañana llego Enmanuel Aguilar y estaba discutiendo con un chamo que estaba allí y el hermano de Enmanuel que es mi compadre estaba dormido, y yo estaba despertándolo para irlo acostar en cuanto a Enmanuel a lo mejor pensó que nosotros estábamos golpeando a su hermano Jonathan y se molesto y agarro una botella y me pego en la cabeza y caí al piso y comencé a botar mucha sangre, es cuando mi amigo Enmanuel vio lo que me hizo Enmanuel y cuando el va ha hablar con el también lo agredió con el pico de botella, de allí nos se mas nada porque e llevaron al ambulatorio de Guayacán de las Flores, después me dijeron que se lo habían llevado preso la municipal, es todo.(…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito la prohibición de acercamiento por parte del imputado en contra de las victimas. De igual manera solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su Distribución. Solicito Copias Simples. Es todo.
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA, titular de la cedula de identidad N° 18.591.116, quien expone: Ratifico la declaración que rendí ante el órgano de investigación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.414.161, quien expone: Ratifico la declaración que rendí ante el órgano de investigación, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien alegó: Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación del mismo en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, conforma a lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del COPP, toda vez que el mismo no registra Antecedentes policiales ni penales, aunado a que no existen inserto en la causa evaluación medico forense donde se determine el grado de lesiones de las presentes victimas y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/05/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15/05/2016, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez de la declaración rendida por el ciudadano Quismel Oscar Quijada Osuna, donde señalo: estaba compartiendo con unos amigos al frente de mi casa, luego se va la luz, nos mudamos al estacionamiento de por allí cerca donde estaban otros compañeros mas, como a las 08:00 de la mañana llego Enmanuel Aguilar y estaba discutiendo con un chamo que estaba allí y el hermano de Enmanuel que es mi compadre estaba dormido, y yo estaba despertándolo para irlo acostar en cuanto a Enmanuel a lo mejor pensó que nosotros estábamos golpeando a su hermano Jonathan y se molesto y agarro una botella y me pego en la cabeza y caí al piso y comencé a botar mucha sangre, es cuando mi amigo Enmanuel vio lo que me hizo Enmanuel y cuando el va ha hablar con el también lo agredió con el pico de botella, de allí nos se mas nada porque e llevaron al ambulatorio de Guayacán de las Flores, después me dijeron que se lo habían llevado preso la municipal. Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 15/05/2016, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, dejan constancia: Que siendo las 09:00 horas de la mañana encontrándose en labores inherentes al servicio por los diferentes sectores específicamente por Guayacán de las Flores cuando se recibió llamada telefónica al equipo cuadrante Nº 12 de una persona con timbre de voz femenina la cual se escuchaba muy nerviosa, indicando que en Guayacán de las Flores cerca del Mercal un Ciudadano de Nombre Enmanuel Aguilera apodado “MIMI”, había agredido con una botella a Daniel y Quimer, con un pico de botella y los mismos habían sido llevados a un centro de salud, por lo que inmediatamente se verifico la situación, y una vez al salir se avisto a un grupo de personas la cual manifestó que Enmanuel se encontraba en su casa , por lo que nos trasladamos a la residencia del mismo y este al salir de su casa tenia un pico de botella lleno de sangre por lo que de inmediato nos acercamos al ciudadano y luego de identificarnos como funcionarios , se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo respondiendo este de forma negativa, se le realizo la inspección lográndole encontrar en la mano, un trozo de vidrio trasparente, el cual por sus características formaba parte de un pico de una botella contenedora de liquido que de acuerdo a sus características se le denomina comúnmente (Pico de Botella), impregnada con una sustancia de color pardo rojizo y tres trozos de vidrio transparentes que formaban parte de una botella de vidrio impregnado con sustancia de color pardo rojizo, es por lo que quedo detenido. Cursante al folio 02 y su vuelto.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15/05/2016, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, dejan constancia: Que el sitio del suceso es de Acceso Abierto. Cursante al folio 05. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15/05/2016, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez de la declaración rendida por el ciudadano Daniel Fernando Bonillo Gonzalez, quien dejo constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 07 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 15/05/2016, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez dejan constancia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Cursante al folio 10 y su vuelto.- CONSTANCIA DE INFORME MEDICO: de fecha 15/05/2016, Cursante al folio 14. ACTA DE DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16/05/2016, Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia: De las actuaciones recibidas junto con el detenido. Cursante al folio 15 y su vuelto. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0692, de fecha 16/05/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia: de las características y asimismo el peritaje practicado al arma incautada en el procedimiento. Cursante al Folio 16. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0824, de fecha 16/05/2016 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia: que el detenido de autos no presenta registros policiales. Cursante al Folio 17…. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la prohibición de acercamiento por parte del imputado en contra de las victimas. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano ENMANUEL JOSE AGUILERA FARFAN, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Herrero, Cédula de Identidad Nº V- 19.330.715, nacido en fecha 01/04/1987, hijo de Crisolita Farfán y Orlando Aguilar, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 26, casa Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la Comisión del Delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de QUISMEL OSCAR QUIJADA OSUNA Y DANIEL FERNANDO BONILLO GONZALEZ, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que el ciudadano quedara detenido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA