REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARUPANO
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002583
ASUNTO: RP11-P-2016-002583
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 11 de mayo de 2016, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano FREDDY JOSE SALAZAR. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, que NO tener defensor de confianza, es por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal en funciones de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colón y quien fue impuesta de las actuaciones que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confieren en la constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes presento en este acto al ciudadano: FREDDY JOSE SALAZAR. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/05/2016 según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 01. Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 532, Comando Rió Caribe, donde dejan constancia que encontrándose en el punto de control móvil en Puerto santo, específicamente frente a la sardinera, una vez en el sitio antes mencionado, procedimos a realizar chequeo personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos, se acerco al punto de control un vehiculo en el cual viajaban cuatro personas a los cuales le solicitamos su colaboración en cuanto a un chequeo corporal que se les realizaría, estando todo sin novedad, procediendo a solicitarle los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano FREDDY JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-5.861.677, de 59 años de edad, se encuentra solicitado mediante oficio (no indica), de fecha (06/02/1981, según expediente (no indica), con solicitud de requerimiento por el Juzgado de Instancia del Segundo Circuito Extensión Carúpano, por el delito de Tenencia de Estupefacientes; por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede del Comando en calidad de detenido.(…). En razón de estos hechos es por lo que solicito respetuosamente del tribunal verifique el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si existe alguna solicitud en contra del ciudadano antes mencionado. En caso de no existir solicitud alguna solicito se le DECRETE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y se Ordene la remisión del presente asunto al Archivo Central y posterior remisión al Archivo Judicial y se ordenen el cierre de la presente causa. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al detenido, con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: FREDDY JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.677, de 59 años de edad, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido en fecha: 17/02/1957, pescador, soltero, hijo de Abel Lugo e Isabel Salazar, residenciado en Calle Los Olivitos, casa S/N, cerca al bar Los Olivitos, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: “Yo pague eso, hace 36 años, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colòn, quien expone: “Escuchado lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa no se opone a la misma y aunado a eso solicito se Oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sirva Desincorporar del Sistema SIIPOL a mi representado FREDDY JOSE SALAZAR, finalmente solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, expone: concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado de autos, así mismo, escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de un hecho punible de fecha reciente, donde la acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita, pues los mismos ocurrieron en fecha 09/05/2016 según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 01. Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento N° 532, Comando Rió Caribe, donde dejan constancia que encontrándose en el punto de control móvil en Puerto santo, específicamente frente a la sardinera, una vez en el sitio antes mencionado, procedimos a realizar chequeo personal y de vehículos a los transeúntes, luego de varios minutos, se acerco al punto de control un vehiculo en el cual viajaban cuatro personas a los cuales le solicitamos su colaboración en cuanto a un chequeo corporal que se les realizaría, estando todo sin novedad, procediendo a solicitarle los documentos de identidad para verificarlos a través del sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano FREDDY JOSE SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-5.861.677, de 59 años de edad, se encuentra solicitado mediante oficio (no indica), de fecha (06/02/1981, según expediente (no indica), con solicitud de requerimiento por el Juzgado de Instancia del Segundo Circuito Extensión Carúpano, por el delito de Tenencia de Estupefacientes; por lo que procedimos a trasladarlo hasta la sede del Comando en calidad de detenido, cursante al folio 01. MEMORANDUM N° 9700-0226-0784, de fecha 10/05/2016, suscrito por Funcionarios Adscritos al CICPC, Carúpano, donde dejan constancia que el referido ciudadano Si presenta registro policiales, cursante al folio 05… Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en comisión del hecho punible, ni mucho menos existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal a la cual se adhiere la Defensa Publica, de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo revisado como ha sido el sistema JURISS 2000, observa este Tribunal que en fecha 18/03/2016, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, DECRETO LIBERTAD PLENA del Ciudadano FREDDY JOSÉ SALAZAR, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: FREDDY JOSE SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-5.861.677, de 59 años de edad, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido en fecha: 17/02/1957, pescador, soltero, hijo de Abel Lugo e Isabel Salazar, residenciado en Calle Los Olivitos, casa S/N, cerca al bar Los Olivitos, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en comisión del hecho punible, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, aunado a eso que el delito en cuestión es de data vieja, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO NRO 532, COMANDO RIO CARIBE. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Central y posterior remisión al Archivo Judicial y se ordenen el cierre de la presente causa, todo esto en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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