REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005426
ASUNTO: RP11-P-2015-005426

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 16 de Mayo de 2016, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial, en funciones de sala la Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2015-005426, seguido al imputado LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de “Omisis”. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado Leonardo José Ferrer Medina, la Defensora Pública Nº 04 Jenny Aponte en sustitución de la Defensa Publica N° 2, las representante de las victimas Janeth La Rosa y Carmen Marcano. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de “Omisis”, por los hechos de fecha, 24-10-2015, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde dejan constancia de que en esa misma fecha, siendo las 4:50 p.m., realizando labores de patrullaje, se recibió llamada telefónica, indicando que en el sector brisas del sur, avenida primero de mayo, había un ciudadano el cual se encontraba masturbándose delante de unas niñas por lo cual nos trasladamos al sitio a fin de verificar la situación, y al llegar al lugar observamos a un ciudadano, quien se encontraba medio desnudo, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud no acorde a lo normal, por lo que se procedió a su revisión, a identificarlo plenamente como LEONARDO JOSE FERRER MEDINA y a su posterior detención…Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito se ordene el pase a Juicio Oral y Privado y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
EXPOSICION DE LAS VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima “Omisis”, ciudadana Janeth La Rosa, quien expone: Yo lo que quiero es que no se meta mas con mi hija, se vaya del sector de donde vivimos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima “Omisis”, ciudadana Carmen Marcano, quien expone: Yo no quiero mas problemas, que no se meta con mi hija, se vaya del sector, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, Venezolano natural de Carúpano, de 40 años de edad, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad V-13.295.291, de profesión u oficio Obrero, Nacido en fecha 04/04/1975, hijo de Dominga Medina y Marcos Ferrer y residenciado en el Sector Nueve de Abril, calle la Paz, cerca de Auto Rica, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional” es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de “Omisis”, asimismo oída la declaración del imputado, de la victima y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de “Omisis”, por los hechos de fecha 24-10-2015, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara improcedente la solicitud de la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa realizada por la defensora pública a favor de su representado todo en virtud de que no se encuentran configurado ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del COPP, Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano LEONARDO JOSE FERRER MEDINA, Venezolano natural de Carúpano, de 40 años de edad, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad V-13.295.291, de profesión u oficio Obrero, Nacido en fecha 04/04/1975, hijo de Dominga Medina y Marcos Ferrer y residenciado en el Sector Nueve de Abril, calle la Paz, cerca de Auto Rica, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección, Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de “Omisis”, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA