REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002203
ASUNTO: RP11-P-2011-002203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION

En el día 16 de mayo de 2016, se constituyó en la sala de de audiencia Nº 06 el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto, seguido al imputado: RIGOBERTO JOSE SALAZAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, y La Defensora Pública N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie en sustitución de la Defensa N° 01 y el imputado Rigoberto José Salazar. No estando presentes la Victima Del Valle Viñoles Bellorin. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: Yo no pude cumplir con las presentaciones impuestas por este tribunal, por cuanto no entendí las condiciones, pero estoy dispuesto a cumplirlas. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: oído lo manifestado por mi representado en la cual manifiesta que no pudo cumplir con las condiciones impuestas, solicito se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien el Tribunal considere, todo de conformidad con el articulo 42 del COPP.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del ministerio público: esta representación fiscal no presenta objeción alguna con lo solicitado por la defensa privada a favor de su representado. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: oído lo manifestado por la Defensa Publica, quien solicita se le amplié las condiciones a cumplir por un tiempo que a bien considere, y vista la no oposición por parte de la representación fiscal, toda vez que no ha podido cumplir con la labor comunitaria impuesta por este Tribunal, se observa que en fecha 27/10/2014, se celebro acto de Audiencia Preliminar en la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima. En consecuencia y visto que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas por este tribunal, es decir PRIMERO: Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SEGUNDA: no fomentar conflictos de violencia con la víctima, es por lo que considera este Tribunal Cuarto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Cuatro (04) meses, debiendo cumplir con Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Registrase en el sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto por este tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACURDA: AMPLIARLE EL REGIMEN DE PRESENTACION; Impuesto al Imputado: RIGOBERTO JOSE SALAZAR, en virtud de encontarlo incurso en la presunta comision del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la ley Organica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de “Omisis”, es por lo que en consecuencia se amplia el régimen de supervisión POR UN LAPSO DE CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir con Presentaciones cada treinta (30) días el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Registrase en el sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto por este tribunal, Se fija acto de Audiencia Especial para el día 17-10-2016 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Notifíquese a la victima. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA