REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
Carúpano, 11 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002581
ASUNTO: RP11-P-2016-002581
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 11 de Mayo de 2016, se constituyó en la sala de Transicion de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Florangel Salinas, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del imputado LUIS CESAR MARQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Diaz y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal no contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público de Guardia Nro. 01 Abg. Amagil Colon, y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS CESAR MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YGINIA FERNANDEZ; En virtud de los hechos ocurridos el día 08/05/2016, según consta en ACTA DE ENTREVISTA rendida por la victima, de fecha 08/05/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, quien expone: que siendo las 10:00 de la noche se encontraba en su casa cuando llego su yerno de nombre Luís Cesar Marques y empezó agredir físicamente a mi hija y yo agarre y me metí para que no siguiera pegándole y fue cuando el me empujo y me caí en el piso donde me raspe la rodilla y la mano derecha también me golpee la cara y este cada vez que esta tomando me quiere estar insultando arremete a mis nietos y a mi hija ya no aguanto esta situación y quiero que se valla de mi casa para vivir tranquila ya que temo por mi vida y la de mi hija porque en varias oportunidades me ha dicho que me la va ha matar…. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 3º , 5º , 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YGINIA FERNANDEZ. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como LUIS CESAR MARQUEZ, de 37 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.840, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 26/04/1979, hijo de Petra Isabel Márquez y Luis Marquez (D), residenciado en la Rinconada del sector el Valle, casa S/N, Cerca de la UNEFA, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: revisada como han sido las actuaciones esta defensa solicita la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción ni testigos que corrobores el dicho de la víctima, evidenciándose que no existe inserta en el presente asunto declaración de algún testigo constancia medica o evaluación medico forense de la victima donde se pueda evidenciar las lesiones presuntamente denunciada por la victima, así mismo se evidencia de que mi representado es un autor primario ya que presenta una conducta predelictual buena por no presentar registros y antecedentes policiales, solicito copias simples. Es todo…
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 08/05/2016; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA rendida por la victima, de fecha 08/05/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, quien expone: que siendo las 10:00 de la noche se encontraba en su casa cuando llego su yerno de nombre Luís Cesar Marques y empezó agredir físicamente a mi hija y yo agarre y me metí para que no siguiera pegándole y fue cuando el me empujo y me caí en el piso donde me raspe la rodilla y la mano derecha también me golpee la cara y este cada vez que esta tomando me quiere estar insultando arremete a mis nietos y a mi hija ya no aguanto esta situación y quiero que se valla de mi casa para vivir tranquila ya que temo por mi vida y la de mi hija porque en varias oportunidades me ha dicho que me la va ha matar. Cursante al folio 04. ACTA POLICIAL, de fecha 09/05/2016, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancia que dieron origen a la detención del imputado de autos, así mismo se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que pudiera presentar el imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancia que dieron origen a la detención del imputado y de lo manifestado por la víctima. Del recibido de las actuaciones y de la verificación del Sistema SIIPOL. Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0790, de fecha 10/05/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. Cursante al folio 13… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YGINIA FERNANDEZ. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado LUIS CESAR MARQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 Y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo artículo 90, numerales 3º , 5º , 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana YGINIA FERNANDEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: LUIS CESAR MARQUEZ, de 37 años, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.173.840, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Carúpano, Estado Sucre, Fecha de Nacimiento 26/04/1979, hijo de Petra Isabel Márquez y Luis Marquez (D), residenciado en la Rinconada del sector el Valle, casa S/N, Cerca de la UNEFA, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YGINIA FERNANDEZ, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90, numerales 3º , 5º , 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana que funge como victima. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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